Toda agresión de un hombre a su mujer es violencia de género

Toda agresión de un hombre a su mujer es violencia de género. Ya no hará falta probar la intención machista para que una agresión sea violencia de género. El Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo de pleno que fija doctrina y unifica criterios en torno a la violencia de género.

Agresión de hombre contra mujer que sea pareja o expareja es violencia machista

El fallo, a raíz de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, sienta que «a partir de ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio. El mero hecho de una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista«.

Esa conclusión, discutida por los 14 miembros del Tribunal, acabó con un voto particular en contra suscrito por cuatro de los magistrados, que entienden que se ha «perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos”, según la sentencia.

Agresión recíproca

Los hechos probados de este caso relatan que ambos se enfrascaron en una discusión al no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, «en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó» al hombre «un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denunció al otro».

El caso fue tramitado en el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Zaragoza, donde se decidió absolver a ambos. El Ministerio Fiscal presentó recurso y el proceso pasó a la Audiencia Provincial, que ratificó la primera sentencia al entender que, al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión, los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género.

Así, el hecho quedaba encuadrado en el artículo 147.3 del Código Penal de maltrato sin lesión, que exige denuncia previa para ser perseguido. Al no existir dicha denuncia, no se podía condenar a ninguno de ellos.

Agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja

Frente a eso, el Ministerio Fiscal interpuso un nuevo recurso y la cuestión acabó en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ahora revoca esa absolución, ya que «no existe base ni argumento legal para degradar a delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja de la que no se desprendan lesiones objetivables«, según explica la sentencia.

Además, según las conclusiones, «la riña mutua no puede suponer un beneficio penal», ni tampoco debe suponerlo el hecho de que dicha riña acabara sin lesiones:

«Si se degrada la tipicidad por el desvalor del resultado, al no existir lesiones y derivarlo al artículo 147.3 del Código Penal, se atenta contra la propia filosofía del artículo 153 del Código Penal, que solo exige que entre los sujetos exista la relación fijada de forma objetiva y que el acto objetivo integrante del tipo penal sea de golpear o maltratar sin causar lesión«.

Y esto, añade el fallo, «es maltrato en ambas direcciones si hay riña y agresión mutua sin legítima defensa». Algo que también considera: «Cuestión distinta es que el sujeto se defienda ante el acometimiento del otro, aunque ello entraría ya en la apreciación, o no, de circunstancias eximentes o atenuantes», pero no en la conducta de maltrato tipificada en el artículo 153.

Delito contra la mujer es violencia de género y el de ella contra él, violencia doméstica

Por esos motivos, el Pleno del Tribunal condena al hombre a seis meses de prisión, a ella con tres meses, y a ambos con la «inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado» por el otro «y de comunicación por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses y costas».

El delito de el hombre contra la mujer es considerado por la Sala como violencia de género y el de ella contra él, como violencia doméstica.

Para la Sala, este sentencia fija doctrina en dos sentidos: «Por un lado, para este caso concreto. Por otro, respecto a lo que venía sucediendo en alrededor de un 20% de las sentencias.

Cuando ocurrían agresiones recíprocas, las Audiencias Provinciales absolvían a ambos. Con esta no solo no se absuelve, sino que se les condena con un criterio muy claro». Además, añaden las mismas fuentes, «esto no es solo para el caso de una riña en la que ambos se agredan, sino que en los casos de agresión unilateral de hombre a mujer tampoco se va a exigir ya que se acredite esa intención machista».

Fuente: Tribunal Supremo

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