El embargo de la nómina, es una de las posibles medidas judiciales o administrativas para conseguir el cumplimiento de obligaciones por parte del deudor. ¿Se puede embargar todo el sueldo? ¿El embargo está sujeto a algún límite? En determinadas ocasiones, para el caso de impago de deudas, en caso de condena, el embargo de la nómina de un trabajador.
Embargo de la Nómina: Cuantía y Límites
Por tanto el salario mínimo del trabajador es sólo embargable cuando exceda de esa cantidad y en una serie de porcentajes, que son los establecidos por el art, 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
EXCEPCION: cuando exista una deuda por el impago de las pensiones alimenticias a cónyuge o hijos, se ponderará las obligaciones y necesidades. Por tanto, una pensión se puede embargar, pero con los límites que establece la ley de Enjuiciamiento civil.
Estos límites al embargo del sueldo y salarios de un trabajador están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
- 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una. El salario que se puede embargar sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial).
Cómo evitar el embargo de la nómina, sueldo o salario
Depende del tipo de procedimiento por el que se produzca el embargo. Si es adoptado por una autoridad administrativa, por ejemplo en caso de multas, o por Hacienda o un embargo de la Seguridad Social, es necesario examinar si el procedimiento por el que se ha llevado a cabo el embargo es procedente, y en su caso personarse en dicho procedimiento para solicitar el expediente administrativo, para ver si se ha seguido el procedimiento de forma legal.
Si no se ha cumplido escrupulosamente el procedimiento podremos interponer los correspondientes recursos administrativos. Agotada la vía administrativa, no cabrá otra opción que interponer un recurso contencioso administrativo en sede judicial.
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