Propiedad horizontal: Retirar o trasladar vehículos zonas comunes

Propiedad horizontal: Retirar o trasladar vehículos zonas comunes. Las empresas de grúas privadas se niegan a retirar o trasladar vehículos de las zonas comunes si no están presentes sus propietarios. Entonces ¿qué se puede hacer? Le damos las claves sobre Propiedad Horizontal.

Propiedad horizontal: Retirar o trasladar vehículos zonas comunes

En el supuesto de que los propietarios de inmuebles, o incluso inquilinos, de manera recurrente invade el derecho posesorio de los titulares de las plazas de garaje, o que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes se puede instar una acción judicial en base a lo previsto en el artículo art. 710 LEC con el fin de conseguir una sentencia de «no hacer», es decir, condenado al demandado a que se abstenga de aparcar bien en zonas comunes, bien en plazas pertenecientes a otros comuneros.

En el supuesto de que le condenado incumpla la sentencia, se instará la ejecución forzosa de la sentencia, así como se solicitara una indemnización los daños y perjuicios causados, con apercibimiento que de reiterar en su comportamiento incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

La comunidad de propietarios también podrá ejercitar acciones en base a lo previsto en el artículo 7.2 de la LPh, el presidente de la comunidad a través del administrador de fincas requerirá al comunero y/o al inquilino para que cese en su actividad molesta.

Si hace caso omiso a sus pedimentos la comunidad estará legitimada para, en una junta extraordinaria o en la anual ordinaria, acordar por mayoría simple el ejercicio de acciones judiciales frente al mismo, a fin de que se estime la acción de cesación ejercitada por la comunidad de propietarios y se le condene a que cese en su conducta.

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