Bancos deben informar cliente del emisor de su bono. Las entidades bancarias deben informar del emisor del producto financiero que venden a sus clientes. De este modo, si no comunican al comprador los riesgos derivados de su eventual insolvencia, el contrato será nulo y el banco tendrá que devolver el dinero invertido.
Bancos deben informar cliente del emisor de su bono
Así lo establece el Tribunal Supremo, que obliga a una banco español a devolver 279.000 euros a un inversor al que le había vendido bonos de Lehman Brothers sin consignar al emisor e indicándole únicamente, que se trataba de un bono con una alta calificación de solvencia en los rating.
La sentencia, de 7 de julio de 2015, destaca que «este defecto de información, relativo a quien era el emisor del producto financiero impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono».
El fallo del Supremo tumba la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó el recurso del banco y desestimó la demanda del cliente, una congregación religiosa, por «considerar caducada su acción por haber transcurrido más de cuatro años desde el contrato de adquisición del bono, en septiembre de 2005, y la presentación de la demanda, en marzo de 2012.
Plazo correcto
El Tribunal Supremo anula esta sentencia y repone el fallo de la del Juzgado de Primera Instancia, al subrayar que «el plazo de cuatro años no se completó ya que comenzó a correr a partir de la quiebra de Lehman Brothers, ya que ese fue el momento en que el demandante conoció la circunstancia sobre la que versa el error que invoca como motivo de anulación del contrato».
El magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, sostiene que «el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error».
Además, añade que «el desconocimiento de esos aspectos esenciales del riesgo, como que el emisor del producto era una entidad diferente de aquella a la que el cliente podía asociar razonablemente el riesgo, en este caso el banco con el que contrataba, constituye un error esencial sobre el objeto y las condiciones del contrato que se firmó con la entidad.
El Tribunal Supremo indica, también, que, en los fondos suscritos por el cliente, el resultado de la inversión estaba ligado a la solvencia de ese emisor y que no existía cobertura por ningún fondo de garantía.
«Esto anula el pacto, máxime cuando, como es el caso, la demandante ni su apoderado son inversores cualificados, y la entidad con la que aparentemente contrataron tiene asociada una connotación de seguridad en la contratación por la existencia de una estricta supervisión pública y de fondos de garantía frente a su insolvencia», concluye el fallo.
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