Declaraciones ante policía no pueden usarse como prueba

Declaraciones ante policía no pueden usarse como prueba. Se establece que las declaraciones prestadas ante Policía tanto por detenidos como por testigos no pueden operar como corroboración de los medios de prueba, es decir, sirven a las fuerzas de seguridad para la investigación pero no pueden utilizarse como pruebas por sí mismas para condenar en un juicio.

Declaraciones ante policía no pueden usarse como prueba

Hasta ahora, se validaban esas declaraciones de los detenidos si los agentes que hubieran practicado el interrogatorio corroboraban esa información compareciendo en el juicio. Ahora, la Sala de lo Penal acoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y cambia esa pauta marcada aclarando que no se considerarán pruebas válidas las comparecencias y los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros elementos objetivos.

Los magistrados han fijado este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por doce a cinco votos, han decidido asumir el criterio fijado por el Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.

La policía como testigo

El texto del acuerdo dice de forma literal que las citadas declaraciones, tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, añade que cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba el conocimiento de aquellos datos que aporta el declarante sí pueden constituir prueba válida. Para ello deberán seguir prestando testimonio en el juicio los agentes policiales que presenciaron la citada declaración.

Derechos del detenido

Se ha reformado el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que afecta a los derechos de los detenidos y a la asistencia del Abogado, destacando entre los cambios, que el Abogado podrá entrevistarse reservadamente con el detenido  “antes de prestar declaración en sede policial“.

Como son derechos que por ley tiene reconocidos el detenido, debe exigirlos acogiéndose a los mismos, siendo aconsejable que no pronuncie ni diga nada desde el momento mismo de la detención, sólo escuchar por qué ha sido detenido e inmediatamente exigir la designación del abogado de su confianza (es importante saber el nombre completo y teléfono de su abogado).

Una vez presente el Abogado, se le repetirán al detenido nuevamente los derechos que hemos referido del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (más otros como asistencia médica, traductor, etc.) y se le hará la pregunta clave de si va a prestar declaración ante la Policía o en el Juzgado.

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