Alquiler vacacional no necesita permiso comunidad vecinos

Alquiler vacacional no necesita permiso comunidad vecinos. Las viviendas de alquiler vacacional no necesitarán en Canarias permiso de la comunidad de vecinos de su edificio para poder dedicarse a esa actividad, según la redacción final del proyecto de decreto la Viceconsejería de Turismo planteará al Consejo de Gobierno.

Alquiler vacacional no necesita permiso comunidad vecinos

En redacción anterior al proceso de alegaciones, el proyecto decreto exigía que estas viviendas contaran con permiso expreso de la comunidad de vecinos del edificio, algo que ahora se ha suprimido. Sin embargo, la comunidad de vecinos sí podrá prohibir en sus estatutos que en el edificio exista ese tipo de alquileres.

En un comunicado, la Viceconsejería explica que esta es una de las principales novedades del decreto que regula las «viviendas vacacionales«, denominación que ahora sustituye a la que venía empleándose en anteriores borradores: «viviendas de uso turístico«.

Este tipo de viviendas tampoco podrán «contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios» y sus titulares deberán presentar antes de ponerlas en alquiler por primera vez una declaración ante el cabildo insular correspondiente sobre quién es la persona o sociedad responsables de su explotación.

Además de esta declaración, será necesario aportar uno de estos tres documentos, en función de la fecha en que se solicitara la licencia de edificación de la vivienda: la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad o la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones.

Actividad regulada

«En este sentido nos hemos mantenido firmes, ya que desde un principio dijimos que las viviendas tienen que ser legales y así se debe acreditar», subraya el viceconsejero de Turismo del Gobierno canario, Ricardo Fernández de la Puente, en un comunicado.

El proyecto de decreto recoge además de forma más precisa, a petición de las asociaciones y de los cabildos insulares, cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse esta actividad, quedando excluidas de este reglamento las edificaciones que se encuentran dentro de las zonas destinadas a uso turístico.

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