Prescripción de Deudas entre Empresas: El nuevo criterio del Tribunal Supremo que amenaza su tesorería. Por Alvarez Abogados Tenerife, estrategia legal, reclamación de impagos y protección de la empresa en Canarias desde 1954. En el tráfico jurídico y mercantil, el tiempo no perdona.
Prescripción de Deudas entre Empresas
Uno de los mayores riesgos patrimoniales a los que se enfrenta un empresario en la actualidad es dejar sus facturas impagadas en un cajón, confiando en plazos legales obsoletos o mal interpretados. La pregunta más recurrente en los consejos de administración y departamentos financieros es siempre la misma: ¿Hasta cuándo se pueden reclamar?
Para saber si una deuda entre dos empresas ha prescrito o no lo ha hecho – y, por tanto, si todavía puede reclamarla judicialmente -, históricamente debíamos tener claro si nos encontrábamos ante un contrato de compraventa civil o mercantil. Hasta hace no mucho, la norma general parecía sencilla:
- Contrato de Compraventa Civil: Plazo de prescripción de 3 años.
- Contrato de Compraventa Mercantil: Plazo de prescripción de 5 años (recordemos que el plazo general para reclamar facturas entre empresas era de 15 años hasta la reforma de 2015, reduciéndose drásticamente a 5 años para las facturas emitidas a partir de octubre de ese año).
Sin embargo, el escenario jurídico ha dado un giro radical. Si usted es proveedor, distribuidor o prestador de servicios B2B (de empresa a empresa) y cree que dispone de 5 años de margen para demandar a sus deudores, su tesorería está en grave peligro.
A continuación, analizamos la reciente y trascendental doctrina del Tribunal Supremo que ha dinamitado esta falsa seguridad, y le explicamos cómo desde Alvarez Abogados Tenerife podemos evitar la evaporación de su derecho de cobro.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo: Tres años también entre empresarios
Una reciente y revolucionaria sentencia del Tribunal Supremo ha fijado un criterio demoledor para las empresas acreedoras: el plazo de prescripción se reduce a tres años, incluso cuando la deuda es entre dos empresarios.
La clave de esta resolución se encuentra en la interpretación técnica del artículo 1967.4 del Código Civil. Este precepto establece de forma taxativa que prescriben a los tres años las acciones para reclamar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a quienes no lo sean o, aun siéndolo, se dediquen a distinto tráfico o actividad económica.
Para comprender la magnitud de esta sentencia, observemos el caso real que originó el fallo:
Por un lado, la empresa vendedora y acreedora se dedicaba al suministro e instalación de sistemas de climatización. Por otro lado, la empresa compradora y deudora desarrollaba una actividad completamente distinta, relacionada con el material de oficina y la imprenta.
Para el Alto Tribunal, la literalidad de la norma no deja margen para excluir de su aplicación a los empresarios que adquieren bienes para utilizarlos en su propia actividad. Al no dedicarse al mismo tráfico mercantil, el plazo aplicable no es el de 5 años, sino el de 3 años.
La norma especial destruye a la general: El peligro para su empresa
Esta sentencia tiene una especial relevancia y gravedad para los acreedores, porque rechaza de plano la tesis tradicional de que, por tratarse simplemente de una compraventa entre dos empresas y destinarse los bienes a una actividad empresarial, deba aplicarse automáticamente el plazo general de prescripción de 5 años.
El Tribunal Supremo recuerda a los operadores jurídicos que, cuando un supuesto encaja específicamente en el artículo 1967.4 del Código Civil, no procede en absoluto acudir al plazo residual o subsidiario previsto para las acciones personales.
En otras palabras: la norma especial prevalece sobre la general. Y eso significa que muchas reclamaciones comerciales y facturas impagadas pueden extinguirse mucho antes de lo que algunos empresarios y asesores poco diligentes creen.
Una advertencia crítica para autónomos y Pymes
La resolución constituye un importante aviso para autónomos, proveedores, instaladores, distribuidores y empresas que operan habitualmente mediante facturación a otras sociedades.
Si usted instaló maquinaria en un hotel, suministró software a una constructora o vendió material a una clínica, usted y su cliente se dedican a distinto tráfico económico. En consecuencia, su plazo para reclamar ese impago en los tribunales o interrumpir la prescripción fehacientemente caducará a los 36 meses.
Un solo día de retraso supondrá perder el derecho a cobrar su dinero para siempre, independientemente de que usted tenga el albarán firmado y la factura contabilizada.
No deje que el reloj juegue a favor de los morosos
Prescripción de Deudas entre Empresas
La morosidad empresarial no se soluciona con llamadas de cortesía ni correos electrónicos amistosos que no interrumpen legalmente la prescripción. Requiere una acción legal, estratégica y ejecutada a tiempo.
Por ello, desde Alvarez Abogados Tenerife le invitamos a que contacte de manera urgente con nosotros. Permítanos auditar su cartera de impagados e iniciar la reclamación de dichas deudas antes de que sea demasiado tarde; antes de que las mismas prescriban definitivamente.
Somos especialistas en reclamación de deudas por la vía extrajudicial y judicial. Desplegaremos todo el peso de nuestros más de 70 años de historia para embargar cuentas, ejecutar bienes y recuperar la liquidez que legítimamente le pertenece a su negocio. Consúltenos ahora sin compromiso.
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