Separación de bienes

Separación de bienes. La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que consiste que cada cónyuge es el propietario de los bienes que tiene anteriores y posteriores al matrimonio. Contáctenos, somos abogados con amplia experiencia en Derecho Civil y Familia en Tenerife y Canarias desde 1954.

Separación de bienes

El régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es su único titular. El régimen de separación de bienes existe cuando los cónyuges tienen cada uno sus propios bienes, sin que haya unión o participación alguna entre ambos patrimonios. Únicamente quedarán unidos por el sostenimiento de las cargas familiares y al derivado del consumo en común y convivencia.

Existirá entre los cónyuges separación de bienes:

  • Cuando así lo hubiesen convenido los cónyuges.
  • Estos hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
  • Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Queda patente, por lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil, que hay plena autonomía del matrimonio en la elección del régimen económico matrimonial, sin otras limitaciones que las propias que se establecieran en el propio Código Civil, sin perjuicio de posibilitar igualmente la modificación o sustitución del régimen matrimonial o disposiciones por razón del mismo.

Bienes bajo el régimen de separación de bienes

Disponen los artículos 1437 y siguientes del Código Civil que en el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

Es por tanto el único supuesto de la existencia de relación entre los patrimonios del matrimonio. En la práctica se suele igualmente documentar este extremo, es decir, la proporción que ambos cónyuges aporten al sostenimiento de sus cargas y en caso contrario, en régimen de proporción a sus ingresos.

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1319 y 1438 de este Código.

Cargas del matrimonio

Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.

Si el cónyuge carece de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

Separación de bienes en Tenerife y Canarias

Cuando no sea posible acreditar a cual de los dos cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. Debe recordar que el régimen de separación de bienes es aquel en que cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de sus bienes, sin que haya unión o participación entre ambos.

Existirá separación de bienes cuando así lo convengan los cónyuges; cuando otorguen capitulaciones matrimoniales rechazando la sociedad de gananciales, sin especificar qué régimen se aplicará; y cuando se extinga, constante el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, de forma proporcional a sus recursos económicos. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

El régimen de separación de bienes

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