Condenados a prisión permanente podrán disfrutar de permisos

Condenados a prisión permanente podrán disfrutar de permisos. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, asegura que la concesión de beneficios penitenciarios en el cumplimiento de la condena no es incompatible con este tipo de penas.

Condenados a prisión permanente podrán disfrutar de permisos

El cumplimiento de una pena de prisión permanente revisable será compatible con el disfrute de permisos penitenciarios por parte del reo, explicó ayer el ministro de Justicia, Rafael Catalá. «La concesión de beneficios penitenciarios en el cumplimiento de la condena no es incompatible con una pena de prisión permanente revisable», apuntó Catalá en una entrevista concedida a Europa Press, ya que estas condenas, asociadas con los delitos más graves, suponen «la revisión de la resocialización del condenado, pero no excluye de la aplicación de los beneficios penitenciarios que le correspondan cuando haya transcurrido el primer tercio de su condena, que se revisa a los 25 años».

La revisión de la condena «se producirá en los plazos que se establecen para cada tipo de condena por los jueces competentes», y la decisión dependerá exclusivamente de esos jueces y no de la Administración penitenciaria ni del Ministerio de Justicia.

Catalá también insistió en que la prisión permanente revisable no es algo innovador, puesto que dicha figura existe en toda la Unión Europea, implantada en algún caso por gobiernos socialistas.

Además, recordó que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha enjuiciado la constitucionalidad o no de la prisión permanente revisable británica, «ha reconocido que es conforme a los tratados internacionales, a las normas de Naciones Unidas», y, por eso, el Gobierno está «razonablemente tranquilo» respecto al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional.

Resocialización

«La prisión permanente revisable, en última instancia, significa fundamentalmente que cuando una persona cumple una pena larga porque ha sido condenado por los delitos más graves, como son los de asesinato, terrorismo, etcétera, antes de reintegrarse en la sociedad se evalúa si se ha producido el proceso de resocialización que la propia Constitución prevé como fin de la pena».

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