Insultos que acaban en los juzgados

Insultos que acaban en los juzgados. Perder los papeles con expresiones fuera de tono puede costar un despido o una indemnización por vulneración del derecho al honor, si bien los tribunales tratan de buscar siempre el equilibrio con el derecho a la libertad de expresión.

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Hay insultos que pueden acabar mal. Algunos incluso en los tribunales. Son muchos y muy variados los ejemplos de casos en los que unas malas palabras han llevado a su responsable a dar explicaciones ante la Justicia.

Frente a estas situaciones, la posición de los tribunales varía en función del contexto en el que se produce el agravio, tratando de buscar siempre el equilibrio entre los derechos fundamentales al honor y a la libertad de expresión. Así, en el entorno laboral un mismo insulto puede obtener interpretaciones judiciales dispares y, a veces, el contexto puede hacer que la sanción disciplinaria llegue al despido.

Eso fue lo que le sucedió a un empleado que llamó «hijo de puta» al empresario para el que trabajaba, un agravio que se sumaba a la conducta del empleado, que amenazó con apoderarse o falsificar información de la compañía. El juzgado de instancia avaló la decisión de despedirle, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en su sentencia argumentó que constituía un muy grave incumplimiento contractual con arreglo al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El empleado despedido intentó defenderse acudiendo ante el Tribunal Supremo (TS) y comparando su caso con otro resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en mayo de 2010, en el que un trabajador llamó «gordo Falete» a su compañero. En ese supuesto se consideró falta leve y se declaró el despido improcedente por haberse producido el insulto en un arrebato y siendo habitual entre los trabajadores estar de broma. Por ello, el Alto Tribunal no cree que sean casos comparables y, en un auto de 21 de enero de 2014, avaló el despido, señalando que el empleado había llamado «hijo de puta» al empresario «con ánimo de enturbiar su buen nombre y las relaciones en el seno de la empresa».

Sindicalistas

En cuestiones de insultos, los representantes de los trabajadores tampoco se libran de un posible despido. En una sentencia del Supremo de 2005 se analizaba el alcance y los límites del derecho a la libertad sindical en un caso en el que dos representantes de los trabajadores distribuyeron entre los empleados un panfleto sindical en el que se incluían diversas expresiones dirigidas a consejeros, vocales, directores de centro, jefes de personal o accionistas de la compañía calificándoles de «fauna», «mafias fascistas», «el capo di tutti capi», «terroristas de cuello blanco que utilizan cualquier medio para seguir manteniendo el estado de terror que impera en la empresa», o «banda terrorista».

El tribunal concluyó que esta actuación no estaba amparada por el ejercicio de las libertades sindical y de expresión, y que constituía una transgresión del deber de buena fe contractual. Explicaba que el mundo del trabajo no es «una esfera separada y estanca de la sociedad donde tengan libre curso descalificaciones y expresiones vejatorias que no son de recibo en otros ámbitos de la vida social». Y añadía que «la alegación de que el clima de las relaciones laborales en la empresa ha convertido en práctica usual el lenguaje despectivo o vejatorio entre sindicatos rivales, y por parte de algunos sindicatos respecto de la dirección de la empresa, tampoco es un factor que exima de responsabilidad a los trabajadores despedidos».

Los medios de comunicación también han sido terreno de polémica. En marzo de 2014, el TS defendió el derecho a la libertad de expresión de un periódico frente al derecho al honor de un alcalde al que se calificaba de «chalado» en un artículo. El tribunal tuvo en cuenta que se producía en un contexto predominantemente informativo en el que se expresaba la línea editorial crítica con el primer edil. Y aunque el término pudiera tener un matiz despectivo, entendió que no constituía en sí mismo un insulto, pues existen acepciones del término en la Real Academia Española admisibles en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos. Para el TS, la expresión utilizada resumía la carga crítica de la opinión del periódico, resultando justificada, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, por las circunstancias de interés general y la condición de funcionario público de la persona criticada.

Tambien primó la libertad de expresión en un caso de los años 90 en el que se publicaron dos reportajes bajo los titulares «Una pandilla sin vergüenza» y «Cómo esconden el dinero», ambos relacionados con la trama ‘Ibercorp’. Uno de los afectados llevó el caso ante los tribunales, pero el Supremo concluyó que estas expresiones «no son de buen gusto, pero tampoco son constitutivas de insultos en grado tal que merezcan una condena como protección del derecho al honor al formar parte de sendos reportajes en que se suministra información veraz y al referirse a persona de proyección pública», además de considerar que se situaba en el marco de la libertad de expresión sobre una cuestión de interés público.

25 insultos

Un ámbito en el que los insultos o descalificaciones son habituales es en los denominados programas de crónica social. Llama la atención un caso en el que, en uno de esos programas, el más famosos de este género, se llegaron a proferir hasta 25 insultos o expresiones vejatorias contra una periodista de la cadena competidora.

Aunque el TS reconoció que la afectada se había expuesto abiertamente a la crítica, los insultos como «mafiosa», «golfa», «gentuza», «mala hasta el vómito y estúpida», entre otros, fueron considerados por el tribunal como «lisa y llanamente graves». Por ello, dio la razón a la perjudicada, pero redujo considerablemente la indemnización de los 739.800 euros que pedía por las intromisiones en su derecho al honor, a los 2.000 euros que consideró razonables. La sentencia justificó así esta decisión: «Los contenidos de semejantes programas no deben quedar al margen de la protección constitucional del derecho al honor, pero tampoco pueden constituir una fuente de lucro desmesurado para quienes libremente deciden protagonizarlos».

Los límites de la libertad de expresión frente al derecho al honor

  • Son muy numerosas las sentencias dictadas sobre esta materia. Los casos son estudiados de forma individualizada, por lo que no hay una regla general, sino que depende del contexto.
  • El Supremo ha señalado que no es competencia de los tribunales establecer en abstracto si una determinada palabra está permitida o prohibida, sino valorar si su uso en un determinado contexto permite afirmar si la libertad de opinión se ha ejercido en el caso de un modo constitucionalmente legítimo.
  • En el ámbito laboral, un insulto puede llegar a suponer el despido del empleado que lo pronuncia por transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ser representante de los trabajadores no impide que unos insultos que sean considerados de gravedad puedan acabar con sus responsables fuera de la compañía.
  • Cuando los agravios se producen en un medio de comunicación hay que tener en cuenta si a quienes afectan son personas de proyección pública.
  • Aunque los programas de ‘crónica social’ se caractericen por su agresividad, no quedan al margen de la protección al derecho al honor.

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