La servidumbre de paso es el derecho de un propietario de una finca rústica, que esté ubicada entre otras dos fincas y sin acceso a camino público. Si está teniendo problemas en su finca rústica por temas de servidumbres de paso, contáctenos. El problema más común en fincas rústicas suele ser las discusiones que se originan entre propietarios de fincas colindantes.
Servidumbre de Paso en Fincas Rústicas en Tenerife
La servidumbre de paso es el derecho de un propietario de una finca rústica, que esté ubicada entre otras dos fincas y sin acceso a camino público, a pasar por alguna de las fincas contiguas. Dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 564 y siguientes del Código Civil, donde se establece no solo la descripción de este derecho, sino también las limitaciones y condiciones.
La servidumbre de paso legal o forzosa se constituye para dar paso a una finca enclavada entre otras sin salida a camino público. La servidumbre de paso es el derecho que tiene la finca enclavada para construir un camino o utilizar un camino de las fincas vecinas para pasar hasta su propiedad.
Servidumbre de paso es un derecho real, que limita la propiedad de una finca, para que se pueda salir o entrar a otra finca.
Requisitos para constituir una Servidumbre de Paso sobre otras fincas rústicas
La regulación de las servidumbres en nuestro Código Civil establece en sus artículos 564 a 570, unos requisitos imprescindibles para la constitución de servidumbres de paso que resumimos a continuación:
- Finca enclavada.
- Necesidad de salida a camino público.
- Camino con el menor daño posible.
- Menor distancia a camino público.
- Comodidad.
La constitución de una servidumbre se puede conseguir de dos formas:
- Cuando hay acuerdo entre vecinos: mediante la elaboración de una Escritura Pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Cuando no hay acuerdo entre vecinos: tendrá que ser un Juez el que dictamine la constitución de la servidumbre. En este caso, es fundamental demostrar, a través de un Informe Técnico Pericial, que no hay alternativa posible para que el Juez entienda la necesidad o no de constituir la servidumbre por el lugar que se solicita.
Es decir las formas de constituir una servidumbre de paso son:
- Título o contrato.
- Escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente.
- Por sentencia judicial.
- Por destino del padre de familia.
- Y Prescripción inmemorial ganada antes de 1889.
No cabe la adquisición o constitución de la servidumbre de paso por usucapión o prescripción adquisitiva, esto es por el simple paso del tiempo.
Demanda de Servidumbre de Paso en Tenerife
Normalmente vienen motivadas por las discrepancias entre el Propietario del Predio Sirviente y el del Predio Dominante, por varios motivos como no respetar la anchura de dicha servidumbre, por vallado no autorizado, por colocación de puerta en acceso a la servidumbre, por no autorizar acceso al Predio Dominante, entre otros.
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