Delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas está tipificado como delito contra la salud pública. El delito de tráfico de drogas es aquel que se comete cuando se cultiva, elabora o facilita el consumo ilegal de drogas. Delito de tráfico de drogas, entendido como entrega mediante precio de sustancias tóxicas o estupefacientes, o determinados actos de elaboración y cultivo.

Delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas el concepto de drogas se encuadra una serie de sustancias, por lo general de naturaleza tóxica que son consumidas por grupos de población y que originan una situación de dependencia o hábito. Nuestro despacho de abogados en Tenerife dispone de abogados expertos en delitos de tráfico de drogas en Tenerife.

El delito de tráfico de drogas, entendido como entrega mediante precio de sustancias tóxicas o estupefacientes, o determinados actos de elaboración y cultivo, se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal español, que establece:

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370″.

Tráfico de drogas

Bajo esta denominación se aglutinan conductas variadas que entrañan un peligro contra la salud pública y son por ello sancionadas por el Código Penal. Se castiga tanto el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como el tráfico de precursores, productos que pueden ser utilizados para el cultivo, producción o fabricación de aquéllas.

Constituyen, por tanto, un peligro grave para la salud de la colectividad y de ahí la importancia de la sanción penal de las conductas que promueven su consumo, susceptible de agravación importante en torno a una serie de circunstancias como la especialidad del sujeto activo y del sujeto pasivo de la conducta, la cantidad de sustancia objeto de la conducta, el empleo de determinados medios etc, que configuran, en definitiva, los subtipo agravados del delito básico.

Drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

El objeto material sobre el que recaen estos delitos son las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

Sin embargo no se ofrece en el Código penal una definición o listado de lo que debe entenderse por «droga tóxica, estupefacientes y sustancias psicotrópicas», remitiéndose a las listas contenidas en las normas internacionales y a normas internas de carácter administrativo-sanitario que hablan de: Estupefacientes, Cannabis, Opio, Coca, Artículos o géneros prohibidos y Psicotrópicos.

Delitos contra la salud pública

El legislador se ha decantado, al igual que en el resto de la Europa occidental, por un concepto restringido de droga, limitándolo a las ilegales, es decir, aquellas que considera que, conforme a los Convenios Internacionales provocan dependencia, sin incluir las socialmente aceptadas como el alcohol, distinguiendo entre ellas:

  • Las que causan grave daño a la salud: la morfina, la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el ácido lisérgico (LSD), y las drogas de diseño como el éxtasis (MDMA).
  • Las que no causan grave daño a la salud, también llamadas drogas blandas: por ejemplo, la marihuana, el hachís, el tranxilium, el trankimazín, el codeisán y otros medicamentos derivados del opio.

Agravación de la pena del delito tráfico de drogas

El artículo 369 del Código Penal establece una lista de circunstancias específicas, numerus clausus, que en caso de concurrir en la comisión de los hechos a que se refiere el artículo 368.1 del Código Penal supondrán la agravación de la pena.

Son las siguientes:

Condiciones del autor, es el caso de que culpable fuera autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

Pertenencia a organización, cuando el culpable participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

Establecimiento abierto al público, si el delito se cometiera en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Condiciones del destinatario, cuando las sustancias a que se refiere el artículo 368.1 del Código Penal se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

Cantidad de notoria importancia, cuando fuera de notoria importancia la cantidad de las sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo 368.1 del Código Penal. Artículo 369.5º del Código Penal.

Adulteración, manipulación o mezcla, cuando las sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo 368.1 del Código Penal se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

Lugar de destino, cuando las conductas descritas en el artículo 368.1 del Código Penal tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

Uso de violencia o armas, cuando el culpable empleara violencia o exhibiera o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Penas accesorias en los delitos de drogas

Además el delito de tráfico de drogas permite la imposición de otras sanciones. En particular nos referimos a condena de inhabilitación para determinados perfiles y a la responsabilidad de las personas jurídicas.

El Código Penal también prevé la pena de inhabilitación especial de tres a diez años para quienes cometan estos delitos siendo: Empresarios, intermediarios en el sector financiero, facultativos, funcionarios públicos, trabajadores sociales, docentes y educadores.

Cómo defenderse de una acusación por tenencia o tráfico de drogas

La tenencia y el tráfico de drogas son conductas duramente sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Penal español. Además, son sancionables tanto por vía administrativa como por vía penal. La vía por medio de la cual se persiga la conducta determinará las posibilidades de defensa del acusado.

Dada la gravedad de las penas asociadas al Delito de tráfico de drogas y de la dificultad de defensa, resulta recomendable contactar con un abogado penalista desde que se reciba la citación o notificación. Si necesita un abogado penalista especialista en delitos de tráfico de drogas en Tenerife, no lo dude y contáctenos desde Consultas Jurídicas y Cita Previa o Videconsultas Abogados Tenerife.

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Alvarez Abogados Tenerife

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