Prisión provisional o preventiva

La prisión provisional o preventiva, es una medida cautelar que afecta directamente al derecho a la libertad personal durante un periodo de tiempo más o menos prolongado. Prisión provisional es una medida cautelar personal de duración temporal que consiste en ingresar en prisión a una persona que está siendo investigada durante la tramitación del proceso penal hasta celebrar juicio.

Prisión provisional o preventiva Tenerife

Es una medida consistente en la privación de libertad del investigado o encausado, que puede ser adoptada durante la tramitación de un proceso penal con la finalidad de asegurar la presencia de aquél en el proceso, de evitar el peligro de destrucción de pruebas, de evitar el riesgo de actuación contra bienes jurídicos de la víctima o de evitar la reiteración delictiva.

La prisión preventiva se desarrolla en torno a dos derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la libertad consagrado en el artículo 17 CE y por otro, a la presunción de inocencia, del artículo 24 CE, y, por tanto, su adopción debe estar limitada a aquellos supuestos y forma previstos en la Ley debiendo concurrir todas sus notas características.

Naturaleza jurídica de Prisión provisional o preventiva Tenerife

  • Legalidad al amparo de los previsto en el apartado 1 del artículo 17 CE, por el que se establece que nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en dicho artículo y en los casos y forma previstos en la Ley, debiendo desarrollar esta los presupuestos de la privación de libertad como medida cautelar.
  • Excepcionalidad, pues frente a la regla general que es la libertad del investigado, la prisión provisional ha de ser totalmente excepcional y basada en el principio exceptio libertatis o in dubio pro libertate.
  • Temporalidad. La ley ha de fijar un periodo máximo que ha de durar la prisión provisional, así como su carácter provisional, de tal forma, que ésta ha de durar tanto como se mantenga la situación que dio lugar a su adopción y por el tiempo imprescindible para alcanzar cualquier de los fines previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuciamiento Criminal.
  • Motivación. La medida de prisión provisional, conforme dispone el apartado 1 del artículo 506 Ley de Enjuciamiento Criminal, al ser una medida que afecta a la situación personal del investigado, debe ser adoptada por Auto, Auto, que ya sea acordándola o prolongándola, deberá expresar los motivos que llevan al instructor a adoptar tal decisión, por considerarse necesaria y proporcionada, y concurrir todos y cada uno de los presupuestos: fumus boni iuris, periculum un libertatis, necesidad y juicio de proporcionalidad, a fin de que el destinatario de la medida conozca cuales han sido las razones por las que sus derechos se han visto sacrificados y en virtud de que interés se hace tal sacrificio, motivación que según la doctrina reiterada del TC ha de ser reforzada al afectar a la situación personal.

Procedimiento para su adopción · Prisión provisional o preventiva Tenerife

El procedimiento se regula en los apartados 1 a 4 del artículo 505 LECrim, que establece que una vez el detenido es puesto a disposición judicial, salvo que el juez de instrucción o el tribunal que deba conocer de la causa acordase la libertad provisional sin fianza, se deberá convocara una comparecencia a Ministerio Fiscal, acusación si la hubiese y, por supuesto, el investigado que deberá estar asistido de letrado designado por él.

Esta audiencia se debe realizar a la mayor brevedad posible, en un máximo de 72 horas desde la puesta disposición y en la misma, el ministerio fiscal o las partes personadas serán las que puedan solicitar la adopción de la prisión provisional o libertad con fianza, pudiendo el resto de partes hacer las alegaciones que consideren o solicitar la práctica de prueba, siempre y cuando esta se pueda realizar en el plazo de las 72 horas máximo que desde la puesta a disposición tiene el juez instructor o tribunal que deba conocer de la causa para la puesta en libertad.

Duración máxima Prisión provisional o preventiva Tenerife

El plazo máximo de duración de la prisión provisional se prevé en el artículo 504 LECrim, y se establecen dos supuestos:

Cuando se ha adoptado para asegurar la presencia del investigado en el acto del juicio oral, para evitar que éste actúe contra los bienes de la víctima o para evitar la reiteración delictiva:

  • La duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.
  • No obstante, cuando concurriesen circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505 LECRIM, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.
  • Si fuese condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

Cuando se hubiese acordado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, no podrá exceder de seis meses, sin posibilidad de prórroga.

Como reglas para su cómputo, el apartado 5 del artículo 504 LECrim, establece que se deberá tener en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiese estado detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa, y, sin embargo, no se computará las dilaciones que pudiera sufrir la causa cuando estas no sean imputables a la Administración de Justicia.

En relación con la prórroga de la prisión provisional requiere motivación especifica por parte del juez que la adopte, y deberá ser decretada antes de que el plazo inicial de prisión provisional acordado expire conforme establece la jurisprudencia.

Modalidades de la prisión provisional

Se prevén tres modalidades de cumplimiento en relación con la prisión provisional:

  • Ordinaria, en centro penitenciario y comunicada.
  • Incomunicada, prevista en el artículo 509 LECrim, prevista de manera excepcional para evitar la sustracción a la justicia de personas que puedan estar implicadas en los hechos, que estas puedan atentar contra los bienes jurídicos de las víctimas, o que se oculten, alteren o destruyan fuentes de prueba o que se comentan nuevos hechos delictivos. Esta modalidad permitirá la práctica de determinadas diligencias en un plazo breve de cinco días, plazo máximo que puede durar esta prisión incomunicada, salvo en el supuesto o de delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, así como otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada con dos o más personas, que podrá prorrogarse como máximo por tres días más.
  • Atenuada, que podrá verificarse en el domicilio del investigado o encausado, siempre y cuando se realice con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando, por razón de enfermedad, el internamiento pueda suponer un grave peligro para su salud, pudiendo, incluso, autorizarse, la salida del domicilio en horas determinadas para el tratamiento de su enfermedad. Igualmente, en casos de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes, se podrá acordar su cumplimiento en un centro oficial u organización legalmente reconocida.

Prisión provisional o preventiva Tenerife

Debemos recordar sobre la Prisión provisional o preventiva lo siguiente:

  • Se regula en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Su finalidad es asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitar el peligro de destrucción de pruebas, evitar el riesgo de actuación contra bienes jurídicos de la víctima o evitar la reiteración delictiva.
  • Está sujeta a los principios de legalidad, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, provisionalidad y motivación.
  • Su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviese señalada pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años; o de 3 años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. Con posibilidad de prórroga.
  • Modalidades: comunicada, incomunicada y atenuada.

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