Delito Alzamiento de bienes Tenerife

Delito Alzamiento de bienes Tenerife. El alzamiento de bienes es un delito que realiza un deudor en virtud del cual disminuye o anula su patrimonio con el fin de frustrar las expectativas de derecho del acreedor a cobrar su deuda. En toda relación jurídica obligacional existen dos partes distintas: acreedor y deudor, y cada una de ellas puede estar ocupada por un solo sujeto o por varios.

Delito Alzamiento de bienes Tenerife

El delito de alzamiento de bienes es aquella conducta donde el deudor, una vez contraída una o varias deudas, con la finalidad de impedir que sus acreedores puedan cobrar las mismas, oculta o hace desaparecer de su titularidad todos o parte de sus bienes. El delito de alzamiento de bienes, se tipifica en el artículo 257 del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificado en 2015, de la siguiente forma:

  • El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Tipo agravado del alzamiento de bienes

El tipo agravado de delito de alzamiento de bienes, se señala en el mismo art. 257 del Código Penal en su párrafo 3º, que dice lo siguiente:

Lo dispuesto en el presente artículo (257 Código Penal) será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Tipo especial del delito de alzamiento de bienes

Se tipifica en el artículo 258 del Código Penal, de la forma siguiente:

  • Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
  • La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
  • Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Requisitos que debe cumplir un delito de alzamiento de bienes

  • Exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
  • Exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
  • Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
  • Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Exista intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.

Consumación del Delito Alzamiento de bienes Tenerife

No es necesario que la situación del deudor sea de insolvencia total o parcial para que se consuma el delito de alzamiento de bienes, sino que es suficiente con una insolvencia aparente. Esto es así porque no tiene sentido estar investigando constantemente si el deudor tiene o no más activo que pasivo, precisamente porque es muy probable que lo esté ocultando. No se puede exigir que el acreedor, burlado por la actitud del deudor, tenga que ultimar el procedimiento de ejecución de su crédito hasta realizar los bienes embargados, ni que tenga que embargar todos los bienes del deudor para llegar a conocer su verdadera situación económica.

Lo que se exige como resultado para apreciar la existencia de alzamiento de bienes es la efectiva sustracción de alguno de los bienes de forma que se obstaculice una posible vía de apremio con resultado positivo y suficiente para cubrir la deuda.

El bien jurídico protegido

El tipo penal recogido en el delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, y en todas las modalidades de insolvencia punible, tiene por objeto la protección del derecho de los acreedores de ejecutar y hacer efectivo su crédito, es decir, a que no se defraude, en caso de impago del deudor, el principio de responsabilidad universal conforme al artículo 1911 del Código Civil.

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