Abogado Incapacitación judicial y tutela en Tenerife

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Abogado Incapacitación judicial y tutela en Tenerife

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Abogado Incapacitación judicial y tutela en Tenerife

¿Qué es la incapacitación judicial?

La regla general es, la capacidad de la persona y la excepción la incapacidad civil. El término incapacitado civilmente expresa, en un sentido técnico, de forma indubitada, la situación en la que se encuentra una persona respecto de la que una sentencia ha determinado su estado civil como tal, si bien, en ocasiones, se utiliza el vocablo incapacitado en un sentido no técnico, que difiere de la idea expresada.

Hay que diferenciar la discapacidad de la incapacidad judicial, la discapacidad es una situación administrativa y la incapacitación un estado civil, que deriva de la existencia de una sentencia firme.

La incapacitación supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, pero nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí mismo.

Procedimiento de Incapacitación Judicial

Para incapacitar a alguien, el principal requisito es que esta persona debe sufrir una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma. La capacidad se presume mientras no hay una Sentencia que diga lo contrario.

La incapacitación se tramitará en el Juzgado que corresponda al domicilio del presunto incapaz y en la Sentencia se determinará el alcance de la incapacitación de esa persona, es decir se definirán las actividades que no pueda realizar el incapaz por sí mismo y se nombrará a un tutor que le represente y que tiene una serie de obligaciones.

Quién puede solicitar la incapacitación judicial

La legitimación activa para instar el proceso de incapacitación judicial civil obedece, conforme al art. 757 LEC, a razones de:

  • Iniciativa de la propia persona afectada: el presunto incapaz, conforme a la disposición introducida al efecto por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
  • Parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Patria potestad o tutela: quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.
  • El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757 LEC -presunto incapaz, y personas ligadas por vínculos de parentesco o afinidad-, no existieran o no la hubieran solicitado.

Demanda de incapacitación judicial

La demanda habrá de dirigirse frente al presunto incapaz y acompañarse de la pertinente documentación, correspondiente a representación, acreditación del parentesco o afinidad con la persona afectada y dictámenes médicos o psiquiátricos que avalen la pretensión de incapacitación.

El artículo 756 de la LEC dispone que: “Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite”.

Nombramiento de tutor o curador

Será el juez el que decida quién será el tutor de la persona incapacitada, con un orden de preferencia establecido por la ley.  El orden será:

  • Primero, el designado por el propio tutelado.
  • El cónyuge.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en testamento.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

No obstante, todo depende de las circunstancias de cada caso, de modo que se puede alterar este orden en interés del incapacitado. Por ejemplo, para padres mayores, lo más adecuado sería que el tutor fuera un hijo, ya que lo normal es que el cónyuge sea también mayor y no tendría mucho sentido nombrarle.

Las funciones del tutor

La incapacitación de una persona y la designación de su tutor (o tutores, ya que pueden ser varias personas, como una persona y su cónyuge) no es en absoluto un proceso ni largo ni caro, suele ser bastante ágil. El juez puede hablar con la persona incapacitada y hacerse una idea de su estado, pero lo más importante siempre será el perito médico.

El tutor deberá cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla, pudiendo haber, por ejemplo, un tutor que se dedique al cuidar de la persona y otro que administre su patrimonio.

El Defensor judicial del incapacitado

Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por Ley, sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
  2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
  3. Todos los demás casos previstos en este Código.

Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal.

En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.

El Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.

Abogado Incapacitación judicial y tutela en Tenerife

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