El divorcio o la separación entre padres de hijos en edad escolar o de hijos mayores que aún no han finalizado sus estudios, supone tener que tomar decisiones que se incluyen dentro del ejercicio de la patria potestad. Dicha potestad normalmente se ejerce por ambos progenitores y, de forma excepcional, se puede ejercer solo por uno de los padres.
Padres divorciados, colegio y gastos extraordinarios
Respecto a los temas vinculados a los estudios de sus hijos, los padres deben ponerse de acuerdo, por ejemplo, en la elección del centro escolar, la realización o no de actividades extraescolares, el permiso para realizar excursiones o viajes, la inscripción en campamentos o las clases de repaso.
Cuando los padres no se ponen de acuerdo
En el caso que dicho acuerdo no pueda llevarse a cabo y surjan discrepancias que no puedan resolverse, los padres pueden solicitar la intervención judicial para que el juez decida cuál es la mejor solución en beneficio del menor.
¿Y si uno de los padres actúa unilateralmente?
Cuando uno de los progenitores actúa en contra del criterio del otro y provoca hechos consumados, se crea una situación que después es difícil modificar en vía judicial.
Gastos extraordinarios
Los gastos de libros y material escolar, actividades extraescolares, campamentos, gastos médicos o clases de repaso, se consideran normalmente como gastos extraordinarios y son sufragados por los padres en la proporción que se haya establecido en el convenio regulador o en la sentencia. Normalmente, es al 50% para cada progenitor,aunque este porcentaje puede variar según la capacidad económica que tenga cada uno de ellos.
Los desacuerdos se producen cuando uno de los padres decide que el menor debe hacer una actividad concreta y el otro progenitor dice que no. En este caso, es fácil que se establezca que el gasto lo asuma quien decide la actividad. Hay ocasiones, en cambio, que uno de los padres pretende consensuar dichas actividades con el otro progenitor y este no responde ni a favor ni en contra, por tanto, en estos casos se entiende que el silencio es una conformidad y el progenitor que no haya manifestado su negativa se verá obligado a sufragar dicha actividad.
Impago de las actividades extraexcolares
Otro foco de conflicto, son los impagos que se realizan de dichas actividades, cuando ya han sido consensuadas o establecidas por sentencia. Ante esta situación, uno de los progenitores se ve obligado a realizar el abono de la actividad en su totalidad y después iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia aportando justificante del pago, para obligar al otro progenitor al desembolso de la misma, con el consiguiente gasto de abogado y procurador que ello conlleva, aunque se produzca una condena en costas contra el padre no cumplidor.
Régimen de visitas en días laborables cuando coincide con extraescolares
Otra situación de conflicto la encontramos cuando se establece un régimen de visitas en días laborables y dicho día coincide con la realización de actividades extraescolares, excursiones o clases de repaso y el progenitor que tiene derecho a la visita se niega a que en su horario se realicen dichas actividades. Si dichas actividades ya se hacían durante el matrimonio, es difícil que un juez acepte una negativa, ya que es un perjuicio que el menor no tiene por qué soportar.
Si dicha actividad se inicia una vez producido el divorcio, pueden pasar varias cosas: que los padres acuerden que la actividad se haga fuera del horario de visitas, o bien, sino hay acuerdo o no hay más horario para realizarla, que el padre que realice la visita no lleve al menor a la actividad correspondiente, lo que supone una nueva situación de conflicto que deberá debatirse con la intervención del juez.
Como podemos apreciar, la falta de acuerdo o consenso en todas y cada una de las decisiones que deban adoptarse puede desembocar en una judicialización excesiva de los conflictos parentales, por lo que siempre es aconsejable que exista una buena comunicación y entendimiento entre los padres para evitar al máximo perjudicar a los menores.
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