Responsabilidad Penal. Definimos responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias jurídicas.
Responsabilidad Penal · Consecuencias jurídicas
Bien es cierto que el concepto de responsabilidad penal no es exactamente el mismo que el concepto de responsabilidad criminal. Como veremos, la responsabilidad penal queda excluida por el juego de determinadas circunstancias que, de concurrir, conllevan la no imposición de una pena al individuo; son las eximentes de responsabilidad del Código Penal.
Sin embargo, esa exclusión en ocasiones puede no ser total pues cabe la posibilidad de que algunas de estas circunstancias eximan de la pena pero no de medidas de seguridad, de modo que no estaría el sujeto sometido a responsabilidad penal pero sí a una consecuencia de su hecho por su carácter peligroso, como es una medida de seguridad.
Y ello a pesar de que el Código Penal comienza su artículo 20 estableciendo que las causas que enumera a continuación eximen de responsabilidad criminal, lo que, como vemos, no es del todo exacto.
Exención de la Responsabilidad Penal
Como supuesto de exención de responsabilidad penal pero no criminal estaría, por ejemplo, la eximente de trastorno mental del Código Penal.
Si el sujeto comete una conducta prevista en el Código Penal como delito pero es inimputable por carecer de la inteligencia y/o voluntad necesaria para comprender la ilicitud del hecho o para obrar conforme a esa comprensión por su enfermedad mental, no se le impondrá una pena, no tendrá responsabilidad penal, pero dada su alta peligrosidad se le impondrá una medida de seguridad de internamiento de modo que sí quedará sometido a una responsabilidad por su crimen, estará sometido a una responsabilidad criminal sufriendo una consecuencia distinta a la pena.
Requisitos de la responsabilidad criminal o penal
Imputabilidad
La imputabilidad es un requisito previo a la acción y podemos definirlo como la aptitud de poder cometer un delito y soportar su consecuencia. Para ello el individuo tiene que tener inteligencia y voluntad como para que, abstractamente y potencialmente, le sea atribuida una conducta que pueda realizar.
Precisa, pues, capacidad para comprender lo injusto del hecho y capacidad de dirigir su comportamiento y acción conforme a dicha comprensión. En un aspecto negativo el sujeto sería inimputable cuando concurran causas que enerven esas capacidades, como es el caso de tener alterada la percepción desde el nacimiento o la infancia alterando gravemente la conciencia de la realidad, estar enajenado, o padecer un trastorno mental transitorio.
Tipicidad
Presupuesta la imputabilidad, es necesario que el sujeto realice una acción, es decir, un comportamiento activo o conducta guiada por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, u omita un hacer esperado. Además es necesario que esa acción u omisión esté prevista en el Código Penal como delito, es decir, que sea típica.
Excluye la acción lo que en el Código Penal anterior al actual de 1995 se conocía como la eximente de fuerza irresistible, y que hoy tiene su encuadre en la exigencia de acción u omisión que el Código Penal prevé para que haya responsabilidad penal, que faltaría si alguien es presa de esa fuerza irresistible. A esta habría que equiparar los supuestos de falta de conciencia o de control cerebral.
También excluiría el tipo el caso fortuito, es decir aquel suceso en el que no existe actuación dolosa o imprudente del sujeto, no pudiendo responderse penalmente si no hay dolo (intención) o al menos imprudencia (descuido), tal como dispone el Código Penal.
Antijuridicidad
Que la acción u omisión sea antijurídica significa que hay una oposición entre estas y la convivencia social, pues esa acción u omisión es dañosa para la sociedad. En sentido negativo no existirá antijuridicidad cuando la acción está justificada, es decir, está ausente el injusto en lo realizado.
El Código Penal prevé como causas que excluyen la antijuridicidad, el ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo, u obrar en el cumplimiento de un deber y el estado de necesidad (cuando el bien sacrificado para salvar otro sea de inferior valor al salvado) en sus respectivos apartados del Código Penal.
Culpabilidad
Una vez que tenemos un individuo imputable, es necesario también que sea culpable. El inimputable es psicológicamente incapaz, mientras que el inculpable es plenamente capaz pero en el caso concreto no se le puede reprochar su acción u omisión por haber incurrido en un error o porque en la situación planteada no se le puede exigir otro modo de actuar.
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