Ejecución de sentencias (penal)

Ejecución de sentencias (penal). La actividad de los órganos judiciales no se limita a la fase declarativa del procedimiento, dictando la correspondiente Sentencia, sino que se extiende también a la ejecución de lo resuelto, dando plena eficacia a la totalidad de sus pronunciamientos.

Ejecución de sentencias (penal)

El ámbito de la ejecución de Sentencias la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, ha dado un impulso sustancial a la participación del Letrado de la Administración de Justicia en el ámbito de la ejecución de Sentencias.

En cierta medida, ello ha supuesto dar un soporte legal a una situación que de facto ya se venía produciendo en la generalidad de los órganos judiciales.

El procedimiento penal, caso de finalizar la fase declarativa con una Sentencia condenatoria, la fase ejecutiva tendrá por objeto el cumplimiento de la pena, y dar cumplida satisfacción a sus pronunciamientos civiles.

Ejecución de sentencias penal

En este punto, no debemos olvidar que nuestro ordenamiento permite, a diferencia de la generalidad de los de nuestro entorno, que se tramite conjuntamente la causa penal, y la acción civil para la reparación de los perjuicios derivados del delito, salvo que el perjudicado renuncie expresamente al ejercicio de esta última.

El perjudicado también puede optar de forma expresa por reservarse el ejercicio de la acción de resarcimiento de perjuicios en un procedimiento civil independiente. En el caso de que no manifieste nada con relación a su ejercicio, se entenderá que opta por hacerla valer en el procedimiento penal, ejerciendo el Ministerio Fiscal su representación, salvo que se persone en la causa al efecto.

No debe olvidarse que no se admite la reserva de acciones parcial. Por tanto, el perjudicado puede optar por ejercitar o no el total de su pretensión indemnizatoria en el procedimiento penal, pero no una parte en el ámbito penal y otro en el civil.

Ejecución de sentencias como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva

Reitera el Tribunal Constitucional el derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos ya que, en otro caso, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial.

La efectividad de este derecho, impide que en fase de ejecución los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de los fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos, incurran en arbitrariedad, incongruencia, irrazonabilidad o error.

Y ello, incluso aunque la variación o revisión de la resolución que debe ser ejecutada se produzca en supuestos en los que los órganos judiciales ejecutantes entendieren con posterioridad que la decisión adoptada no se ajusta a la legalidad, pues constituye una manifestación tanto del principio de seguridad jurídica como del derecho a la tutela judicial efectiva que las resoluciones judiciales firmes no pueden ser modificadas al margen de los supuestos y cauces taxativamente establecidos en la Ley.

Ejecución de sentencias penales · Ejecución de sentencias penal

Seguidamente voy a analizar algunos de los aspectos más interesantes con relación a la ejecución de los pronunciamientos penales de una Sentencia penal, y seguidamente la ejecución de los títulos que amparan la ejecución civil.

No debe olvidarse que los apartados de carácter civil de la Sentencia penal se ejecutan atendiendo a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A. Presupuestos. La sentencia de condena:

  • Penas privativas de libertad.
  • Penas privativas de derechos.
  • La pena de multa.

B. La ejecución de las penas de prisión:

  • Cumplimiento efectivo de la pena de prisión.
  • La suspensión de la ejecución de determinadas penas de prisión.
  • La sustitución de determinadas penas de prisión.

C. Reconocimiento mutuo de sentencias en la UE:

Ejecución de sentencias (penal)

A partir del 11 de diciembre de 2014, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la UE, sentencias dictadas en España pueden ser ejecutadas en otro Estado miembro de la UE y a la inversa, sentencias dictadas en un país de la UE pueden ser ejecutadas en España.

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