Delitos contra las personas: Asesinato

Delitos contra las personas: Asesinato. El bien jurídico protegido por el asesinato es el mismo que el delito de homicidio: la vida humana independiente. La protección de la vida humana tiene rango constitucional; el primer inciso de la Constitución española establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Delitos contra las personas: Asesinato · Delito de Asesinato en Tenerife

Tradicionalmente han venido coexistiendo varias posturas sobre su naturaleza. Unos estiman que el homicidio es el delito básico, mientras que el asesinato es un tipo agravado del homicidio, sin sustantividad propia, de tal manera que los elementos del asesinato (alevosía, ensañamiento y precio, recompensa o promesa) tienen la consideración de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia vienen entendiendo, al contrario, que el asesinato es un tipo de delito autónomo frente al homicidio, de tal forma que las circunstancias contempladas por en el Código Penal son elementos constitutivos del delito de asesinato y no meras circunstancias agravantes.

La adopción de una u otra postura no tiene solamente un carácter teórico, sino que despliega efectos sobre las consecuencias derivadas del error sobre los elementos agravantes, sobre la comunicabilidad a los partícipes y sobre la aplicación de las reglas del concurso; así como en el ámbito procesal, en la aplicación del principio acusatorio.

Sujetos activo y pasivo

Independientemente de la postura que se adopte sobre su naturaleza jurídica, lo que no está sometido a discusión es que tiene una serie de elementos comunes con el delito de homicidio, como son el bien jurídico protegido (la vida humana independiente), la conducta típica (matar), y los sujetos activo y pasivo (cualquier persona, sin que el tipo exija ningún requisito especial para el autor o para la víctima).

Circunstancias delito

El dolo del autor debe abarcar tanto sobre la conducta típica (matar a otro) como sobre las circunstancias específicas del Código Penal. No cabe la comisión imprudente. ¿Es posible el dolo eventual? La gran mayoría de la doctrina entiende que no es posible dado que las circunstancias del asesinato exigen dolo directo.

Aunque algunos autores defienden que el autor puede actuar con dolo directo respecto a la circunstancia constitutiva del asesinato, y en cambio con dolo eventual frente al propio resultado de matar.

El Código Penal establece que será castigado con pena de prisión, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Además de ello, el artículo aclara que cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Delito asesinato agravado

Delitos contra las personas: Asesinato. El Código Penal introduce una modalidad agravada del tipo:

  • La víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

En estos casos se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. No lo dude y contáctenos, somos abogados expertos en Derecho Penal en Tenerife y Canarias desde 1954.

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