¿Por qué es complicado desheredar un hijo? ¿Puedo dejar mis bienes a quien quiera cuando fallezca? Si existen familiares cercanos, la respuesta suele ser un rotundo no. Aunque se otorgue testamento, la herramienta jurídica que permite decidir en vida cómo repartir el propio patrimonio, hay una parte del caudal que no se puede tocar y que limita el margen de maniobra del testador. Esta porción se llama «legitima» y le pertenece a los herederos forzosos —hijos y descendientes y, de manera subsidiaria, padres y ascendentes y el cónyuge—, los únicos sujetos que no pueden ser excluidos de las últimas voluntades bajo (casi) ningún concepto.
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Por ello, la famosa frase “te voy a desheredar”, con la que muchos padres han amenazado a sus hijos cuando se portan mal, carece de sentido. En el derecho común, estos van a heredar, por lo menos, dos tercios del caudal en el caso que los padres hayan otorgado testamento (un tercio dividido en partes iguales), y se hacen con todo el patrimonio si sus progenitores no han depositado las últimas voluntades. ¿Por qué? Porque así lo dice la ley. Una norma que data de 1889, año en el que se promulgó el Código Civil y que en la actualidad sigue vigente.
La idea de las porciones legítimas es, sin embargo, aún más antigua; su aparición se remonta al inicio de la Roma imperial. Aunque fue en el Siglo VI, bajo el mandato de Justiniano I, cuando se recopiló y reformó todo el derecho romano, base de los modernos códigos europeos. “Es entonces cuando empiezan las legítimas con contenido material”, explica Felipe Pou, decano del Colegio Notarial de Navarra.
Las modificaciones en materia sucesoria propiciadas por el emperador de Bizancio redujeron las posibilidades para el testador de repartir libremente su patrimonio; la cuota legítima se amplió en función del número de hijos y fueron establecidas unas causas taxativas para desheredar descendientes y ascendientes.
“Más tarde, esto se plasmará con la tradición castellana”, abunda Pou. “El concepto es que los padres no puedan olvidarse de los hijos; aunque a veces les darían un trato diferente, la ley no se lo permite”. Solo un tercio de su herencia, el de libre disposición, se puede legar a quien se quiera. El efecto práctico, resume Pou, es que “no haya libertad para nombrar al heredero”. Y tampoco para desheredarlo.
Las causas para desheredar
“Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos” al progenitor o “haberle maltratado de obra [sin lesión] o injuriado gravemente de palabra”, son las únicas razones contempladas en el Código Civil, en el artículo 853, para que los padres puedan desheredar a un hijo. La falta de cariño o cualquier otra razón de carácter sentimental no tienen cabida para quitar la legítima a los vástagos. “El cariño no se puede exigir legalmente”, reflexiona Pou.
Existen otras circunstancias que privan de los derechos sucesorios, pero tienen una naturaleza diferente. Son conocidas como “causas de indignidad” y son aquellas situaciones por las que un heredero es incapaz de suceder al fallecido. Se aplican también en ausencia de testamento y suelen referirse a casos extremos.
“Por ejemplo, un señor que asesina a su esposa”, ejemplifica Francisco Rosales de Salamanca, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). “Se trata de delitos gravísimos por los que el heredero es declarado indigno por sentencia firme”, puntualiza. Una condena a pena grave por lesiones, por ejercer de forma habitual violencia física o psíquica, u obligar a hacer o cambiar el testamento son otras de las razones que el Código Civil recoge como motivos de incapacidad a suceder.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha añadido una causa más para desheredar, al equiparar en dos sentencias seguidas el maltrato psicológico al de obra. El pronunciamiento llegó, en ambos casos, después de que los legitimarios —que tiene derecho a la herencia: con carácter general, los hijos, padres o cónyuge— esgrimieran la desheredación en el testamento de un fallecido y se pelearan durante años con los demás herederos.
“Si el legitimario dice que el motivo mencionado por el testador no es cierto, hay que probarlo”, explica Rosales. El problema es evidente: es la palabra de un vivo contra la de un muerto. “La desheredación es privarte de la legítima, no de la condición de heredero”, puntualiza el notario, “y no se puede hacer antes de que uno fallezca”.
Por ello, Jesús Rodríguez, abogado y profesor titular de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos, lamenta tajante que “en España es imposible desheredar sin que haya una sentencia firme”. Las dos sentencias del Alto Tribunal, comenta, no son más que una gota de agua en el mar.
“Nadie va a aceptar la desheredación de su padre, y a la hora de la verdad siempre se acaba dando la razón al legitimario”, asegura. “Visto como están las cosas, si solo se dejara la legítima estricta es como si se desheredara; si, por ejemplo, los hijos son tres, al que se quiere desheredar solo recibiría el 11% del patrimonio”.
El debate acerca de la legítima
La España de 1889 no es la España de hoy. Por eso, muchos académicos, notarios, abogados y jueces exigen una revisión del Código Civil y de las legítimas. “Este sistema no responde al sentir de la población”, asegura Rosales.
“En esa época España arrastraba el problema de los latifundios, y dividir el patrimonio en partes iguales en lugar que dejárselo todo al hijo mayor ayudaba a fraccionar la tierra y reducir el mayorazgo”, explica el fedatario público.
“Pero hoy en día no tiene razón de ser, la economía familiar es muy distinta y estamos en una sociedad donde el patrimonio de la gente suele ser un piso y un coche; han surgido, además, nuevos conceptos de familia que antes no existían”.
En 2014, la Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (Adeces) solicitó un cambio legislativo al Ministerio de Justicia para modificar el modelo de legítimas. Pero su queja se quedó en papel mojado. “Como se suele decir, esto no se cambia por la inercia del derecho histórico”, comenta Rodríguez. “Los políticos no se quieren meter en ello y la sociedad española es muy conservadora en este aspecto”.
Pou asegura que existe una especie de suspicacia sobre el dejar demasiada libertad a los padres a la hora de testar. La realidad, sin embargo, no acompaña esta desconfianza. El derecho común y su sistema de legítimas no se aplica en todo el territorio nacional. En Navarra, por ejemplo, que se rige en el derecho foral, se pueden dejar o no bienes a los hijos.
También en Aragón, Cataluña, Valencia, País Vasco, Baleares, Galicia y Extremadura hay reglas diferentes al resto de España y existen excepciones. Sin considerar que en otros países, como Reino Unido, se puede elegir cómo repartir el propio patrimonio. “Parece que se quiere proteger a los hijos de la excesiva liberalidad de los padres, pero a ninguno se les impide desgastar su patrimonio en vida”, lamenta el notario.
Fuente: El País
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