Bonificación impuesto sucesiones y donaciones Canarias. En el Boletín Oficial de Canarias número 253 de 31 de diciembre de 2015 se publicó la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, bonificando el impuesto de sucesiones y donaciones en Canarias.
Bonificación impuesto sucesiones y donaciones en Canarias
La propia Exposición de Motivos de la Ley expresa que: «En materia fiscal, cabe destacar la bonificación hasta un 99,9 % del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares en primer y segundo grado. En los últimos años, han sido muchas las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago de dicho impuesto y a las deudas, en un contexto económico desfavorable para muchas familias».
De esta manera se lleva a cabo la promesa del Gobierno de Canarias de bonificar el impuesto de sucesiones y donaciones. La Ley modifica el Decreto Legislativo 1/2009 con efectos desde el 1 de enero de 2016 dice:
«Bonificación de la cuota por parentesco: Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones ‘mortis causa’ y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario…
También se aplicará la «bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones ‘inter vivos’, siempre que la donación se formalice en documento público».
Grupos I y II en sucesiones y donaciones en Canarias
- Grupo I se refiere a los descendientes menores de 21 años (legítimos o adoptados).
- Grupo II a los descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes, adoptantes.
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