¿Puede cerrar una servidumbre de paso?

Adentrarse en el mundo de las servidumbres de paso es descubrir una realidad jurídica compleja que afecta a miles de propietarios en España. Este derecho, que permite al titular de una finca transitar por otra ajena, es fuente habitual de conflictos y dudas. La pregunta central, que muchos dueños de terrenos gravados por este derecho se formulan, es clara y directa: ¿puedo, legalmente, cerrar ese camino?

¿Puede cerrar una servidumbre de paso?

La respuesta no es un simple sí o no, sino un laberinto de matices legales que este artículo se propone desentrañar, ofreciéndole a usted una guía completa y profesional basada en el derecho civil español.

En el complejo tablero de la propiedad inmobiliaria, las servidumbres actúan como una carga para una finca (el predio sirviente) en beneficio de otra (el predio dominante). La de paso es, quizás, la más conocida y la que genera mayor litigiosidad. Imagínese que usted es propietario de un terreno por el que sus vecinos han pasado durante años para acceder a la vía pública. Un día, por motivos de seguridad, privacidad o simplemente para dar un nuevo uso a ese espacio, decide instalar una valla. ¿Está en su derecho?

Cerrar unilateralmente una servidumbre de paso, sin que concurra una causa legal que lo justifique y sin seguir el procedimiento adecuado, es una acción que contraviene la ley. Hacerlo podría acarrearle consecuencias legales, como ser demandado por el titular del derecho y obligado por un juez a reabrir el paso, además de una posible indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, la ley no condena a perpetuidad al dueño del predio sirviente. El Código Civil español contempla diversas situaciones por las cuales una servidumbre de paso puede modificarse o, incluso, extinguirse por completo. Este artículo le guiará a través de esas causas, los procedimientos a seguir y las recomendaciones clave para actuar siempre con la seguridad que otorga el conocimiento de la ley.

¿Qué es exactamente una servidumbre de paso y qué derechos implica?

Antes de abordar su posible cancelación, es fundamental que usted comprenda con precisión qué es una servidumbre de paso. No hablamos de un camino público, sino de un derecho real sobre una propiedad privada. Según nuestro Código Civil, es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predio dominante).

El objetivo principal es proporcionar una salida a un camino público a una finca que se encuentra «enclavada» entre otras propiedades y no tiene acceso directo. Este derecho no solo implica el tránsito de personas, sino que, dependiendo de lo acordado o de la necesidad, puede extenderse al paso de vehículos, maquinaria agrícola o ganado.

El titular del predio dominante tiene el derecho a usar el paso de la forma menos gravosa posible para el predio sirviente. Por su parte, el propietario del terreno que soporta la servidumbre no puede realizar ninguna acción que dificulte o impida el ejercicio de este derecho.

¿En qué casos permite la ley cerrar o extinguir una servidumbre de paso?

El Código Civil establece las causas por las que las servidumbres se extinguen. Cerrar el paso es la consecuencia final de aplicar alguna de estas causas. Analicemos las más relevantes para la servidumbre de paso:

  1. Por acuerdo entre las partes: La voluntad de los dueños de ambos predios es ley entre ellos. Si la persona que tiene derecho a pasar (dueño del predio dominante) está de acuerdo en renunciar a su derecho, la servidumbre puede extinguirse. Es la vía más amistosa y recomendable.
  2. Por consolidación: La servidumbre se extingue si la propiedad de las dos fincas (la que sirve y la que se beneficia) se reúne en una misma persona. Resulta lógico: nadie puede tener una servidumbre sobre su propia propiedad.
  3. Por renuncia del beneficiario: El dueño del predio dominante puede renunciar expresa, clara y contundentemente a su derecho de paso. Esta renuncia debe ser inequívoca.
  4. Por el no uso durante 20 años: Este es un punto crucial y a menudo malinterpretado. Si el titular del derecho de paso deja de utilizarlo de forma ininterrumpida durante un plazo de veinte años, la servidumbre prescribe y se extingue.
  5. Cuando desaparece la necesidad: Esta causa es específica de las servidumbres legales de paso constituidas por necesidad (finca enclavada). Si la finca que se beneficiaba del paso deja de necesitarlo –por ejemplo, porque ha sido agrupada con otra finca contigua que sí tiene acceso a un camino público o se ha abierto un nuevo camino público que le da servicio–, el dueño del predio sirviente tiene derecho a solicitar la extinción.

El no uso del paso, ¿es motivo suficiente para cancelarla?

¿Puede cerrar una servidumbre de paso? Sí, pero con matices muy importantes. Como se ha mencionado, el Código Civil es taxativo: las servidumbres se extinguen “por el no uso durante veinte años».

La clave aquí reside en la prueba. Usted, como propietario del terreno que soporta el paso (predio sirviente) y que alega la extinción, es quien tiene la carga de demostrar fehacientemente que el camino no ha sido utilizado durante ese largo período. Esto puede ser complicado y requerir pruebas como fotografías aéreas de distintas épocas, testimonios de testigos (vecinos por ejemplo), actas notariales que constaten el desuso o el estado de abandono del camino, etc.

Es importante destacar que el plazo de veinte años empieza a contar desde el día en que dejó de usarse la servidumbre. No basta con un uso esporádico o poco frecuente por parte del beneficiario para que se entienda que hay “no uso»; debe existir un cese total y continuado en el ejercicio del derecho.

Si se llega a un acuerdo, ¿cómo se formaliza la extinción de la servidumbre?

Alcanzar un pacto es, sin duda, la mejor solución, ya que evita costes, tiempo e incertidumbre de un procedimiento judicial. Si usted llega a un acuerdo con el titular del predio dominante para cancelar la servidumbre (lo que legalmente se denomina «redención convenida»), es absolutamente fundamental formalizarlo correctamente para garantizar su seguridad jurídica.

Los pasos recomendados son:

  1. Redactar un acuerdo por escrito: Aunque un acuerdo verbal puede ser válido, es altamente inseguro. Se debe redactar un contrato o documento privado donde ambas partes, debidamente identificadas, manifiesten su voluntad de extinguir la servidumbre. Es común que este acuerdo incluya una compensación económica para el dueño del predio dominante por la pérdida de su derecho.
  2. Elevarlo a escritura pública: El paso más importante es acudir a un notario para que ese acuerdo se formalice en una escritura pública de extinción de servidumbre. El notario dará fe del acuerdo, de la capacidad de los otorgantes y de la legalidad del acto.
  3. Inscribir la extinción en el Registro de la Propiedad: Este es el paso final y el que otorga máxima protección frente a terceros. Una vez que se tiene la escritura notarial, se debe presentar en el Registro de la Propiedad para que se cancele la inscripción de la servidumbre que pesaba sobre su finca. De este modo, su propiedad quedará oficialmente libre de esa carga, y cualquier futuro comprador de la finca dominante no podrá alegar desconocimiento.

¿Puede el dueño del terreno por donde pasa la servidumbre cambiarla de sitio?

Esta es otra de las grandes preguntas. Usted no desea extinguir la servidumbre, ya que reconoce su necesidad, pero el trazado actual le resulta extremadamente incómodo, le impide realizar una obra importante o le causa un perjuicio desproporcionado.

La ley española, a través del conocido como ius variandi (derecho a variar), le ofrece una solución. El Código Civil establece que el dueño del predio sirviente puede variar a su costa el lugar por donde transcurre la servidumbre, siempre y cuando cumpla dos requisitos indispensables:

  1. Que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos: El nuevo trazado no puede suponer un perjuicio para el dueño del predio dominante. Debe ser igual de funcional y práctico que el original.
  2. Que la servidumbre en su forma original le resulte muy incómoda o le prive de hacer en su finca obras, reparos o mejoras importantes.

Es crucial entender que esta modificación no puede ser impuesta unilateralmente. Usted debe proponer el cambio al beneficiario de la servidumbre. Si este se opone, deberá acudir a la vía judicial para que un juez, valorando las circunstancias y, probablemente, con el auxilio de un informe pericial, decida si la modificación es procedente. Todos los gastos que genere el cambio (construcción del nuevo camino, señalización, etc.) correrán por su cuenta como propietario del predio sirviente que solicita la variación.

¿Qué pasos debo seguir si quiero solicitar judicialmente el cierre de una servidumbre?

Cuando el acuerdo es imposible y usted considera que existe una causa legal para la extinción (por ejemplo, el no uso durante más de 20 años o la desaparición de la necesidad), el único camino es la vía judicial. Deberá interponer una demanda denominada «acción negatoria de servidumbre«.

El procedimiento, a grandes rasgos, sería el siguiente:

  1. Asesoramiento legal: Es imprescindible que contacte con un abogado especialista en derecho inmobiliario y derechos reales. Él estudiará la viabilidad de su caso y las pruebas de las que dispone.
  2. Recopilación de pruebas: Como se ha indicado, usted deberá probar la causa de extinción que alega. Su abogado le guiará sobre qué pruebas son necesarias (testigos, peritajes, documentos, etc.).
  3. Interposición de la demanda: Se presentará una demanda en el juzgado correspondiente al lugar donde se ubiquen las fincas, solicitando al juez que declare la extinción de la servidumbre.
  4. Procedimiento judicial: La otra parte (el dueño del predio dominante) contestará a la demanda, y se celebrará un juicio donde se practicarán las pruebas propuestas.
  5. Sentencia: Finalmente, el juez dictará sentencia. Si le da la razón, declarará extinguida la servidumbre y ordenará la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento, usted podrá proceder al cierre físico del paso.

¿Puede cerrar una servidumbre de paso?

Cerrar una servidumbre de paso es una posibilidad real que contempla nuestra legislación, pero nunca un derecho que pueda ejercerse de forma arbitraria y unilateral. Requiere la existencia de una causa legal justificada y, salvo acuerdo amistoso debidamente formalizado, la intervención de un juez que declare su extinción. Actuar con precipitación puede salirle caro. La prudencia, el asesoramiento profesional y el intento de una negociación son siempre las herramientas más valiosas para liberar a su propiedad de una carga que, quizás, el tiempo o las circunstancias han convertido en innecesaria.

También le puede interesar:

CONSÚLTENOS AHORA:
COMPARTIR EN REDES SOCIALES:
Picture of Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados en Tenerife desde 1954. Cientos de clientes cada año no deben estar equivocados. Desde El Médano, Granadilla de Abona, Tenerife Sur, ofrecemos asesoramiento jurídico y defensa legal en Canarias.