Créditos y préstamos personales

Créditos al consumo y préstamos personales. Los créditos al consumo y los préstamos personales se presentan como una solución accesible. Sin embargo, la facilidad para obtenerlos a menudo oculta una compleja realidad contractual que puede llevar a situaciones de sobreendeudamiento y abuso. Consulte las recomendaciones ofrecidas por Alvarez Abogados Tenerife.

Créditos y préstamos personales

En la actualidad, acceder a financiación para comprar un coche, reformar una vivienda, costear unos estudios o simplemente para hacer frente a un gasto inesperado es más sencillo que nunca. Entidades bancarias, establecimientos financieros de crédito e incluso plataformas online bombardean al consumidor con ofertas atractivas. Pero, ¿conoce realmente lo que está firmando? La diferencia entre una ayuda puntual y una deuda perpetua reside, en muchas ocasiones, en la letra pequeña.

Comprender los conceptos clave, conocer la legislación vigente y saber identificar las señales de alarma es fundamental antes de comprometerse con cualquier entidad. A continuación, desglosaremos los aspectos más importantes que debe considerar para que su experiencia con los productos de financiación sea segura y beneficiosa.

La delgada línea roja de la usura

Puede que el término «usura» le suene a algo arcaico, propio de otra época. Nada más lejos de la realidad. La Ley de Represión de la Usura, también conocida como Ley Azcárate de 1908, sigue plenamente vigente en España y es una herramienta fundamental para la protección del consumidor.

Pero, ¿cuándo se considera que un préstamo es usurario? El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara al respecto: un crédito se considerará usurario cuando el interés remuneratorio (el precio que se paga por el dinero prestado) sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para determinar si un interés es «notablemente superior», los jueces acuden a las estadísticas que publica el Banco de España sobre los tipos de interés medios para operaciones similares en la misma fecha. Si el interés de su contrato (la TAE) supera considerablemente ese índice de referencia, podría ser declarado nulo por usura.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de usura? Si un juez determina que su préstamo es usurario, la consecuencia es la nulidad total del contrato. Esto implica que usted solo estará obligado a devolver el capital principal que le prestaron, sin tener que pagar ni un solo euro de intereses. Todas las cantidades que haya abonado por encima del capital principal deberán serle restituidas por la entidad financiera.

Es especialmente habitual encontrar intereses usurarios en productos como las tarjetas revolving o los microcréditos, donde las TAE pueden llegar a cifras desorbitadas.

Condiciones contractuales: Lo que firma le compromete

El contrato de préstamo es de obligado cumplimiento entre las partes. Por ello, su lectura y comprensión son vitales antes de estampar la firma. La legislación española, en particular la Ley de contratos de crédito al consumo, establece una serie de obligaciones de transparencia para las entidades financieras.

La entidad está obligada a proporcionarle, antes de la firma, la Información Normalizada Europea (INE), un documento estandarizado que resume las características esenciales del préstamo:

  • Tipo de crédito: Si es un préstamo personal, una línea de crédito, una tarjeta, etc.
  • Importe total y condiciones de disposición: Cuánto dinero le prestan y cómo podrá acceder a él.
  • Duración del contrato.
  • Tipo de interés (TIN): El porcentaje fijo o variable que se aplica sobre el capital prestado.
  • Tasa Anual Equivalente (TAE): Este es el indicador más importante, ya que refleja el coste total del crédito, incluyendo no solo el TIN, sino también comisiones y otros gastos asociados. Es el porcentaje que realmente le permitirá comparar ofertas.
  • Importe, número y periodicidad de los pagos.
  • Cuadro de amortización: Una tabla que detalla, para cada cuota, qué parte corresponde a la devolución del capital y qué parte al pago de intereses.
  • Costes en caso de impago: Los intereses de demora y otras penalizaciones.
  • Derecho de desistimiento: Su derecho a anular el contrato en un plazo de 14 días naturales desde la firma sin necesidad de alegar motivo alguno.

Tómese su tiempo para analizar este documento. Si algo no está claro, pregunte. Si la entidad le presiona para firmar rápidamente, desconfíe.

Antes de firmar: La prudencia es su mejor aliada

La decisión de solicitar financiación no debe tomarse a la ligera. Antes de comprometerse, siga estos pasos:

  1. Evalúe su necesidad real: ¿Es el gasto absolutamente necesario e inaplazable? ¿Existen otras alternativas a la financiación?
  2. Analice su capacidad de pago: Calcule su presupuesto mensual y determine qué cuota puede asumir de forma realista sin poner en riesgo su estabilidad financiera. Los expertos recomiendan no destinar más del 30-35% de sus ingresos netos al pago de deudas.
  3. Compare diferentes ofertas: No se quede con la primera opción que le ofrezcan. Solicite la Información Normalizada Europea (INE) a varias entidades y compare principalmente la TAE. Una pequeña diferencia en este porcentaje puede suponer un ahorro de cientos o miles de euros a lo largo de la vida del préstamo.
  4. Lea todo el contrato: No se limite a la INE. Lea el contrato completo, prestando especial atención a las cláusulas que regulan las comisiones (de apertura, de estudio, de amortización anticipada), los intereses de demora y los productos vinculados.
  5. Desconfíe de las soluciones «milagrosas»: Sea especialmente cauto con las ofertas de dinero rápido y fácil que no exigen apenas requisitos. Suelen esconder condiciones abusivas o intereses usurarios.

Si ya ha firmado: Revise sus condiciones y detecte cláusulas abusivas

Haber firmado no significa que esté desprotegido. La legislación española protege a los consumidores frente a las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.

Revise su contrato en busca de posibles cláusulas nulas por ser abusivas, como por ejemplo:

  • Comisión de apertura: Si no responde a un servicio real prestado por la entidad y no fue debidamente informada y negociada, puede ser considerada abusiva.
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras: Es una comisión que se aplica de forma automática cada vez que se retrasa en el pago de una cuota. Los tribunales han dictaminado mayoritariamente su nulidad por no corresponder a un servicio real y suponer una penalización desproporcionada.
  • Intereses de demora desproporcionados: El interés de demora no puede superar en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado en el contrato.
  • Vencimiento anticipado: Aquellas cláusulas que permiten a la entidad resolver el contrato y exigir la devolución total del préstamo por el impago de muy pocas cuotas pueden ser declaradas nulas.

Intereses y seguros: Los costes ocultos del préstamo

Más allá del tipo de interés nominal (TIN), es crucial entender el impacto de otros costes. La TAE, como hemos mencionado, es el mejor indicador del coste total.

Un aspecto fundamental son los seguros de protección de pagos. Es muy habitual que la entidad financiera le «sugiera» o incluso le imponga la contratación de un seguro de vida o de protección de pagos como condición para concederle el préstamo o para mejorarle las condiciones.

Debe saber que esta práctica puede ser abusiva. Usted tiene derecho a buscar una póliza alternativa en el mercado que ofrezca las mismas coberturas a un precio más competitivo. La entidad no puede obligarle a contratar el seguro con la aseguradora que ellos designen si usted presenta una alternativa válida. A menudo, estos seguros impuestos (conocidos como de prima única financiada) encarecen enormemente el coste total del préstamo, ya que el coste del seguro se suma al capital prestado y, por tanto, también genera intereses.

El valor del asesoramiento profesional: Su mejor inversión

Navegar por la complejidad de los contratos bancarios y la legislación financiera puede resultar abrumador. La terminología es técnica y las implicaciones de cada cláusula son profundas. Por este motivo, contar con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho Bancario no es un gasto, sino una inversión en su tranquilidad y en la protección de sus derechos. Antes de la firma, un abogado puede analizar la oferta y el borrador del contrato, identificar cláusulas potencialmente abusivas y explicarle de forma clara todas sus obligaciones.

Créditos y préstamos personales

Si ya ha firmado y sospecha que su contrato puede contener intereses usurarios o cláusulas abusivas, la intervención de un profesional es crucial. Un despacho especializado podrá estudiar su caso, determinar la viabilidad de una reclamación y representarle tanto en la vía extrajudicial como en la judicial para conseguir la nulidad de las cláusulas o del contrato completo y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas.

Firmas como Alvarez Abogados Tenerife, con una consolidada experiencia en Derecho Bancario y otras ramas del derecho, ofrecen ese acompañamiento experto. Su pericia es la garantía para que el consumidor pueda enfrentarse a las entidades financieras en un plano de igualdad, asegurando que sus derechos sean respetados en todo momento. No dude en buscar asesoramiento; una consulta a tiempo puede ahorrarle años de problemas financieros.

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