Escudo de garantía para propietarios

El escudo de garantía para propietarios proporciona garantías gratuitas a los propietarios, cubriendo impagos y posibles daños en la vivienda. Esta línea de avales garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda. El aval garantizará a los propietarios el cobro del alquiler, además de los posibles daños causados en la vivienda por culpa del inquilino.

Escudo de garantía para propietarios

Se trata de un fondo de garantías públicas y avales con el que el Estado compensará a los caseros en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler. Esta línea de avales garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan.

Desarrollo del reglamento que regula la medida

Tal y como se recoge en el BOE, se deja la puerta abierta a que se incorporen otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales una vez se desarrolle el reglamento que regule la medida. Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Para la obtención del aval el inquilino deberá cumplir en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso de aval.

Requisitos de los avales y garantías

Para formar parte del programa de garantías al alquiler, el inquilino deberá cumplir como mínimo con uno de los siguiente requisitos:

  • Ser menor de 35 años.
  • Ser considerado persona vulnerable según los criterios establecidos reglamentariamente.

Por otro lado, el propietario de la vivienda alquilada debe cumplir algunas condiciones para obtener el aval al alquiler:

  • Dicha renta del alquiler no supere superar el índice estatal de referencia al alquiler.
  • Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
  • Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval del alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler. Por ahora se desconoce la fecha en la que inquilinos y propietarios podrán adherirse al nuevo sistema de garantías del alquiler.

Cobro de las cantidades debidas y avaladas

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión. La línea de avales estará gestionada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas con financiación por parte del Estado.

Escudo de garantía para propietarios

Aunque el Gobierno de España ha aprobado dicho paquete de medidas incluido en el Escudo Social, muchos aspectos clave de dicho escucho de garantía para propietarios e inquilinos posee aspectos que todavía no se han desarrollado y debemos esperar todavía meses para que dichos avales y garantías puedan ser accesibles. Desde Alvarez Abogados Tenerife estaremos atentos a las novedades y actualizaremos el presente artículo al respecto.

En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en Derecho Civil, Contractual, Inmobiliario y Desahucios, además de otras ramas de práctica. Ofrecemos asesoramiento y defensa en procedimientos tanto judiciales y extrajudiciales para propietarios e inquilinos. Ante cualquier duda puede comunicarse con nosotros desde Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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