Medidas de apoyo personas con discapacidad. Se añade a la incapacitación judicial, con el objetivo de defender los derechos de las personas con discapacidad y promover que tomen su propias decisiones. Medidas de apoyo personas con discapacidad en Tenerife. Cada caso debe estudiarse de forma individualizada.
Medidas de apoyo personas con discapacidad en Tenerife
La incapacitación judicial suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad psíquica, intelectual o física. En la actualidad, esta figura se amplia con otras medidas de apoyo a la persona con discapacidad.
La ley amplia las posibilidades para las personas con discapacidad o enfermedad, la incapacitación judicial, tutela y el nuevo sistema de apoyos ofrece mayor peso de la curatela para las personas con discapacidades se encuentra en vigor desde septiembre de 2021.
El 2 de junio, se aprobó una reforma del Código Civil que mejora las opciones en la incapacitación judicial e incorpora un sistema de apoyos para las personas con discapacidad. Cada caso debe estudiarse de forma individualizada, contáctenos sin compromiso.
El principal propósito de la ley es dar un mayor protagonismo a las personas con discapacidad en la toma de sus decisiones, que, en la mayoría de los casos, se veían totalmente limitadas por la tutela judicial completa.
Se pretende que sea la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con ayuda y apoyo de la sociedad, evitando posibles manipulaciones o los procesos con falta de garantías para la principal persona afectada.
¿Cuáles son los cambios principales con respecto a la incapacitación judicial?
Los principales cambios que introduce la nueva ley son los siguientes:
- Desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.
- Desaparece la figura de la tutela. Es decir, a partir de ahora no será posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas directamente por ella.
- También desaparece la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
- La tutela se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.
Debemos de tener en cuenta que cada caso es único, y se debe estudiar cada asunto de manera personalizada. La nueva ley actualiza a la existente y ahora podemos realizar la incapacitación judicial, el tutela y se añade las medidas de apoyo a personas con discapacidad mediante el guardador de hecho, curatela y defensor judicial.
Refuerzo de la figura de la curatela
La aplicación de un grado distinto curatela que sustituya a la tutela se hará en función del caso:
- Para los que actualmente están incapacitados, la ley prevé un régimen de adaptación. Quienes están sometidos a tutela quedan automáticamente sometidos a curatela representativa. Y los curadores deberán regirse por los principios de la nueva norma. Esta curatela podrá ser ejercida por familiares, personas del entorno o fundaciones que trabajan con ellos.
- No obstante, se llevará a cabo una revisión de cada caso concreto para determinar los apoyos adecuados para cada persona. La idea es acabar eliminando la curatela, excepto en casos muy excepcionales, en los que la persona no pueda manifestar su voluntad. Incluso en los casos en los que se mantenga la curatela representativa, la persona curadora no puede tomar cualquier decisión en nombre de la persona con discapacidad y se encuentra con más limitaciones que un tutor.
- Se desarrolla en el Código la guarda de hecho: en esta situación, personas que no ejercen la tutela pueden prestar apoyos a la persona con discapacidad siempre y cuando esta lo solicite. Se puede realizar mediante acta notarial.
- Autocuratela: pueden ejercerla personas con un trastorno cognitivo que todavía se encuentren en condiciones de decidir qué persona o personas le van a prestar el apoyo.
- Defensor judicial: es una persona designada judicialmente a la que se le da potestad para actuar en momentos concretos y puntuales, especialmente cuando se da un conflicto de intereses entre la persona curadora y la persona con discapacidad. Este puede ser un abogado, un representante de una fundación, etc.
¿Qué sustituye a la tutela?
No hay tutelas, pero se refuerzan otras figuras que ya existían:
- Curatela: es una resolución judicial en la que quedará especificados cuáles son los apoyos que necesita la persona. «Es un traje a medida», señala Yepes que considera primordial que se «individualicen las sentencias» para que cada individuo tenga el apoyo que necesita.
- La pueden ejercer familiares, gente del entorno de la persona o centros y fundaciones que trabajan con ellos.
- Por ejemplo, si la persona tiene que someterse a un tratamiento médico, es necesaria su firma, a diferencia de ahora.
- Existe la «auto curatela», pensada para personas que empiezan a tener un trastorno cognitivo, por ejemplo alzheimer. En ese caso, antes de que la enfermedad vaya a más, la persona puede decidir quién le va a prestar el apoyo.
- Guarda de hecho: no necesita proceso judicial, y consiste en designar a personas cercanas para que presten el apoyo que el afectado considere.
- Por ejemplo, para trámites bancarios.
- Se puede hacer mediante un acta notarial
- Defensor judicial: es una persona designada judicialmente para actuar en momentos muy puntuales, como la venta de una casa y para intervenir cuando hay un conflicto de intereses entre el «curador» y la persona con discapacidad.
Medidas de apoyo personas con discapacidad en Tenerife
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