Herencia entre hermanos sin testamento

Herencia entre hermanos sin testamento. La herencia entre hermanos cuando no hay testamento. ¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos cuando no hay testamento hecho por el hermano fallecido soltero y sin descendientes? Surgen muchas dudas acerca de la herencia entre hermanos cuando no hay testamento.

Herencia entre hermanos sin testamento

Lo primero a tener en cuenta es que una herencia puede ser económica, en forma de acciones o de un bien material, pero en cualquier caso la herencia debe repartirse entre los herederos correctamente para evitar problemas y discusiones. Seguro que tiene dudas si entre sus hermanos no os lleváis bien o si se trata de un reparto de herencia entre hermanos sin testamento.

La herencia de un hermano fallecido soltero, sin hijos o descendientes y que sus padres también se encuentran fallecidos,  por lo que pretendemos con este artículo dar respuesta a este supuesto, resaltando además la posibilidad de que estos hermanos puedan ser de doble vínculo (padre y madre) o de sólo uno (padre o madre).

¿Existe o no existe Testamento?

El supuesto que planteamos es el siguiente: Hermano fallecido en estado de soltero (o divorciado), sin hijos y cuyos padres habían muerto previamente.

En estos casos lo primero que hay que averiguar es si el difunto hermano hizo o no testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos, por lo que si existe testamento y en éste se hubiesen designado a terceras personas como herederos (aunque no tengan ningún vínculo familiar) los hermanos del difunto no tendrán derecho alguno sobre la herencia de su hermano.

Por tanto, lo que habrá que saber es si el hermano hizo testamento en vida. Para ello habrá de solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Este Certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.

Una vez  obtengamos el certificado de actos de última voluntad, sabremos si el fallecido había o no otorgado en vida testamento. En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento (cuyos datos aparecerán en el certificado de actos de última voluntad)  y solicitar una copia del mismo, a fin de averiguar los herederos designados por el testador así como si el hermano fallecido dispuso en concreto sobre algún bien a favor de alguien, lo que se denomina legado.

En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que el fallecido no hizo testamento,  la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto, encontrándonos en el caso que nos ocupa, la herencia entre hermanos cuando no hay testamento.

Resumen de lo explicado anteriormente:

a) El hermano soltero (o divorciado), sin hijos y con padres fallecidos, si hace testamento puede nombrar heredero de sus bienes a quien quiera, puede ser familiar o extraño.

b)  Si el hermano fallece sin testamento, la Ley declara que los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) suceden con preferencia a los demás colaterales (artículo 946 Código Civil).

¿Qué tenemos que hacer si el hermano fallecido no hizo testamento?

Hasta el año 2015, si no existía testamento, cualquiera de los hermanos o sobrinos del difunto tenía que iniciar en el Juzgado un procedimiento de declaración de herederos para que el Juez fuese quien los nombrara, a falta de testamento. La Ley de Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23.07.2015), ha introducido la novedad de que ahora ya no son los Juzgados sino que los competentes para el nombramiento de estos herederos serán los Notarios a través de un acta de notoriedad.

El artículo 947 Código Civil: Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales. Si el fallecido tenía tres hermanos, que eran hermanos de un mismo padre padre y madre, los tres heredarán a su hermano muerto por partes iguales, un tercio cada uno de la herencia.

En el supuesto de que los hermanos de doble vínculo que vivieren, concurrieran con sobrinos. En el supuesto de que solo haya sobrinos: Si solo hay sobrinos del difunto se repartirá entre todos ellos por parte iguales.

El artículo 948 del Código Civil dispone: Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia. Por último decir que, en el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

¿Qué tipos de herencia podemos encontrarnos?

  • Repartición de herencia entre hermanos con testamento: los padres o los cónyuges hacen en vida un reparto de sus posesiones para cuando fallezcan. Lo que pasa es que no todos los bienes son heredados por los hijos de la misma manera; un tercio de la herencia debe ser por ley heredado por los hijos de manera igualitaria y luego el cónyuge o los padres del fallecido también pueden heredar. Por otro lado, otro tercio está destinado a la mejora y es exclusivo para los hijos.
  • El abintestato: ocurre cuando hay una herencia pero no existe testamentoEn este caso, de manera igualitaria, recibirán la herencia el cónyuge, hijos y padres de la persona fallecida.

¿Y si un hermano soltero ha fallecido? · Herencia entre hermanos sin testamento

  • Si el hermano soltero fallecido tiene hijos, sus herederos forzosos serían sus hijos.
  • Si el hermano soltero fallecido no tiene hijos, sus herederos forzosos serían sus padres o a falta de éstos, sus abuelos, de vivir.
  • De no existir ascendientes y no teniendo hijos, no habría herederos forzosos.
  • En defecto de ascendientes, descendientes, y cónyuge sobreviviente los llamados a heredar serán los colaterales.

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