Convivir en una comunidad de propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables (comunidad de propietarios) y de los encargados de dicho tratamiento (administradores de fincas). En concreto, debe haber un mantenimiento seguro o una protección blindada de los datos de los propietarios.
Lista de vecinos morosos en portal es ilegal
Además, colocar una cámara de videovigilancia en un garaje privado requiere de un contrato obligatorio. Asimismo, difundir en un tablero información relativa a consumos energéticos puede implicar una sanción, mientras que no es posible ceder a terceros las direcciones de correo de un miembro de la junta.
Los tribunales españoles han puesto luz a estas obligaciones legales con varios ejemplos de la realidad jurídica sobre algunos problemas prácticos en la gestión de las comunidades y la pertinente aplicación del nuevo reglamento de protección de datos (RGPD).
Difusión de la lista de un vecino deudor
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto, siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros.
No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en la norma, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.
Ley de Protección de Datos
La práctica, todavía habitual en muchas fincas de propietarios, consistente en colgar en tablones de zonas accesibles de los portales las actas de juntas de propietarios o, cualquier otra documentación que informa de la situación de morosidad de alguno de los vecinos con la comunidad, pude tener consecuencias con relación a la Ley de Protección de Datos por ser una cesión de datos personales.
Tablón de Anuncios de la Comunidad de Propietarios
En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto, siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros.
Existe la posibilidad de difundir la convocatoria y la lista de morosos en el Tablón de Anuncios de la Comunidad de Propietarios únicamente en el caso de que esté en un lugar sin acceso por terceros.
El tablón de anuncios de la Comunidad habrá de ser cerrado con llave de la que debe ser depositario el Presidente y/o Administrador o persona designada al efecto, exclusivamente. No es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.
Citación o notificación al propietario moroso
No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto…
Lista de vecinos morosos en portal es ilegal
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2 a) de la LOPD. Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación de los vecinos morosos.
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