Monitorio puede iniciarse fuera ciudad sede. El Tribunal Supremo cambia las reglas sobre en qué juzgado se puede plantear un procedimiento monitorio, un proceso especial de cobro rápido, contra las empresas y demás personas jurídicas. En este caso se trataba de una deuda exigida a una compañía telefónica con sede en Madrid por un consumidor que había mantenido todos sus contactos con sus sedes de Barcelona.
Monitorio puede iniciarse fuera ciudad sede. Juicio monitorio
La competencia exclusiva, en el caso de las personas físicas, para conocer del proceso monitorio corresponde al juzgado del domicilio o residencia del demandado, mientras que en el caso de las personas jurídicas se puede plantear la demanda en el domicilio de su sede social o en el lugar donde la deuda o la relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Hasta ahora, la Sala, en supuestos similares, había atribuido la competencia al juzgado del domicilio del demandante -desde el auto de 30 de enero de 2009 hasta los autos más recientes de 9 de septiembre de 2014 y 1 de julio de 2015-. Pero la solución que ahora ha adoptado, a través de este auto judicial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Pleno les ha parecido a los magistrados más acorde con la naturaleza y la finalidad del juicio monitorio.
En el presente supuesto, el proceso monitorio se presentó en Barcelona, ciudad en la que nació la relación jurídica a que se refiere el litigio y en la que la empresa demandada tiene establecimiento abierto al público.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, dictamina que el procedimiento monitorio no es el cauce adecuado para la satisfacción de cualquier tipo de deuda, sino para la reclamación de los créditos dinerarios que están documentados.
Si el procedimiento monitorio tiene por finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo, obtenerlo y seguir una ejecución dineraria contra su deudor -salvo que éste presente oposición-, es condición necesaria para la admisibilidad de tal petición, que nos encontremos ante un crédito que, sustentado en una base documental, se corresponda con una deuda en dinero, determinada, vencida y exigible.
Esta peculiar naturaleza con la que el ordenamiento jurídico configura el proceso monitorio, que elude la discusión en dicho procedimiento de cuestiones que afecten al fondo de la controversia.
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