Constitucional impone más control del juez al secretario judicial

Constitucional impone más control del juez al secretario judicial. El Pleno del Tribunal Constitucional ha establecido por unanimidad que todas las decisiones judiciales procesales de los secretarios judiciales -letrados de la Administración de Justicia según la nueva denominación- sean revisadas por un juez para no vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial y el principio de exclusividad de la potestad judicial.

Constitucional impone más control del juez al secretario judicial

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.

El 10 de diciembre de 2010, J. V. L. E. presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid una demanda contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 22 de septiembre de 2010, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años en España.

El tribunal de garantías atiende a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y, de esta forma, da la razón a J. V. L. E. contra el decreto del Secretario de Justicia del Juzgado al considerar que se había vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Nueva Oficina Judicial

Tras la entrada en vigor de la nueva oficina judicial, determinadas decisiones son asumidas por los secretarios judiciales sin que puedan ser revisadas por los jueces, pues contra ellas no cabe recurso. El Constitucional considera que el artículo de la LJCA declarado nulo perjudicó al demandante al no poder recurrir ante el juez la decisión del secretario judicial de fijar la celebración del juicio con un plazo de tres años.

La sentencia rechaza que la posibilidad de replantear el asunto con posterioridad, en el recurso contra la sentencia que ponga fin al proceso, salve la constitucionalidad del precepto, como alegaba la Abogacía del Estado.

«Obligar al justiciable a esperar a que recaiga la sentencia resolutoria del proceso contencioso-administrativo para plantear en vía de recurso (cuando éste proceda, no se olvide) la eventual vulneración del derecho fundamental al proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE) vaciaría de contenido la tutela que el Tribunal Constitucional puede otorgar en relación con este derecho fundamental», recoge el Constitucional en su sentencia.

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