Riesgos legales créditos consumo a particulares

Riesgos legales créditos consumo a particulares. Los préstamos al consumo por parte de entidades no financieras crecen. Los expertos piden una regulación que ordene el caos actual y proteja al consumidor.

Riesgos legales créditos consumo a particulares

Proliferan los anuncios de empresas que ofrecen créditos instantáneos en unas condiciones aparentemente muy ventajosas a consumidores que luego descubren una abundante y draconiana letra pequeña. Los préstamos al consumo por parte de entidades no financieras crecen en España como reacción a la falta de préstamos por parte de la banca tradicional.

Muchas empresas, entre las que se observan muy distintos grados de profesionalización, se están dedicando a esta actividad, cuya regulación específica es casi nula y la intervención de los organismos reguladores y supervisores, básicamente el Banco de España, inexistente. Esta situación de vacío está generando problemas, trasladan bufetes de abogados y fuentes del sector, que instan al Gobierno a que regule esta actividad para proteger a los consumidores.

De hecho, la única norma que protegería hoy al ciudadano que pique y acepte un préstamo engañoso es la Ley de Consumidores y Usuarios, además del orden penal, vías que implicarían un asesoramiento que muchos ciudadanos no pueden permitirse.

Empresas buscan regulación

Los despachos de abogados consultados cuentan que reciben numerosas consultas de empresas dedicadas a préstamos de consumo para financiar esta actividad a través de fondos de titulización. Algunas de estas compañías les trasladan su deseo de que haya una regulación. El ejemplo en que se miran operadores, abogados y expertos en Reino Unido.

Así lo traslada Manuel Romero Rey, socio de Romero Rey Abogados, partidario de que entre las distintas manifestaciones de la banca en la sombra, el préstamo y el descuento de pagarés sigan siendo actividades libres legalmente, es decir, que pueden ser desarrollada por cualquier persona o entidad sin necesidad de autorización administrativa previa, lo que, a su juicio, «ayuda a fomentar la competencia y concede alternativas a los operadores».

Sin embargo, añade Romero Rey, el préstamo al consumo como actividad profesional debería ser regulado «en beneficio de la transparencia informativa y la protección de los clientes», al igual que el Gobierno acaba de hacer con el crowdfunding en la ley de fomento de la financiación empresarial.

Mayor competencia

De forma parecida se ha manifestado José María Roldán, presidente de la AEB, partidario de fomentar la competencia pero que alerta de que la «transformación del sistema financiero, con un mayor peso de la financiación del mercado y mayor competencia de nuevos operadores, no se puede realizar a expensas ni de la estabilidad financiera ni de la protección del consumidor e inversor».

Digital Origin es una empresa de créditos al consumo de entorno digital, originaria de Londres, que cuenta con sede en Madrid y Barcelona. Marta Plana, cofundadora y directora general en España, quiere liderar la regulación del fintech en España y para ello está trabajando con el Ministerio de Economía y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Para la Sociedad de la Información.

Esta tarea regulatoria culminará, previsiblemente, en la próxima legislatura, apunta. Plana considera «esencial que se establezca una regulación específica más allá de la normativa de consumo existente y que, de alguna forma, el Banco de España se implique para evitar abusos y fraudes.

Veto a intereses del 30%

  • En Reino Unido la regulación estipula unos requisitos a las empresas de crédito al consumo. No se puede cobrar más de un 0,9% de ‘price cap’ por día. EnEspaña algunas empresas imponen intereses del 30%.
  • Además, en Reino Unido los intereses no se cobran a partir de 30 días.
  • La penalización por impago es de 15 libras (unos 20 euros). Hay un máximo de dos prórrogas.
  • Utilizando una definición de ‘shadow banking’ como intermediación crediticia fuera del sector bancario tradicional, supone un 25% del total de la intermediación financiera global, y cerca de un 200% del PIB en el caso de EEUU o de la zona del euro. En 2013, creció en 5.000 millones de dólares, hasta alcanzar los 75.000 millones a nivel global.

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