Pago alimentos por abuelos excluye gastos extraordinarios. La obligación de los abuelos de efectuar el pago de alimentos a sus nietos, en caso de insolvencia de los padres, no incluye el deber de abonar los gastos extraordinarios. Así lo determina el Tribunal Supremo, que resuelve el litigio de una madre contra los abuelos de su hija, en el que les reclamaba una pensión de alimentos y el abono, en concepto de gastos extraordinarios.
Pago alimentos por abuelos excluye gastos extraordinarios
La sentencia, del 2 de marzo, recuerda que el artículo 142 del Código Civil determina que se entiende por alimentos lo indispensable para el «sustento, habitación, vestido y asistencia médica», así como «la educación e instrucción».
«Los referidos gastos extraordinarios no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor», asevera el ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, que razona que, aunque es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, el 142 del Código Civil no los impone a los abuelos.
La resolución subraya que el abono de los gastos extraordinarios sólo corresponderá a los abuelos «en ocasiones» y cuando tenga relación con los conceptos expuestos en el Código Civil.
La demandante alegó, en su recurso de casación, que las restricciones que impone el artículo 142 no pueden aplicarse cuando se trata de menores. Un argumento que Arroyo Fiestas rechaza.
«Ciertamente, dicho precepto no puede aplicarse cuando se trata de las relaciones entre padres e hijos menores», porque éstas se encuadran en el artículo 93 del Código Civil, asevera el magistrado. Unos efectos que niega que puedan extenderse a las relaciones entre los abuelos y los nietos.
Por todo ello, el Tribual Supremo rechaza el recurso de casación de la demandante y confirma la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Asturias, que condenaba a los abuelos únicamente al abono de la pensión de alimentos.
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