Custodia compartida ¿pensión de alimentos?

Custodia compartida ¿pensión de alimentos? La custodia compartida una cuestión importante en los procedimientos de menores. En la sociedad hoy en día se cree que si la custodia es compartida y cada uno de los progenitores pasa con el menor un número igual de días al año, ninguno de ellos deberá abonar nada al otro. Aclaramos dicha situación para que en caso de encontrarse en proceso de divorcio o separación, tengamos la mejor información sobre la cuestión planteada.

Custodia compartida ¿pensión de alimentos? Pensión de alimentos en custodia compartida

Por tanto, para responder a esta pregunta hay que llevar a cabo una serie de cálculos en los que se trata sobre todo de calcular cuál es el coste mensual del mantenimiento de los menores y en función de los ingresos de los progenitores tratar de equilibrar la situación entre ambos al máximo. Por esta razón es por la que no siempre existirá pensión de alimentos.

En otras palabras, cuando los ingresos de ambos progenitores son muy similares, con diferencias mensuales de 100 o 200 euros, no se suelen fijar pensiones de alimentos pues éstas serian de importes muy bajos por hijo a abonar por el progenitor de mayores ingresos. Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales entre los progenitores sí que se fijará una pensión de alimentos.

Pongamos un ejemplo, Teresa y José han decidido que optarán por la custodia compartida para el cuidado de sus dos hijos, conviviendo con ellos en meses alternos y desplazándose los menores a la casa de los padres. Los ingresos de Teresa ascienden a 1.500 euros mensuales y los de José a 2.000 euros mensuales. En este caso, dada la diferencia de ingresos entre los padres, Teresa tendrá que abonar a José una cuantía en concepto de pensión de alimentos de alrededor de 100 euros mensuales.

En el caso de que se fije una pensión de alimentos a favor de los menores, el obligado al pago lo estará todos los meses del año, incluidos los meses en los que los menores se encuentren a su cargo.

Esto es así porque al calcular el coste del mantenimiento de los menores se hace de forma prorrateada, dividiendo el coste anual entre los meses del año, haciendo una estimación mensual del aporte que cada uno de los cónyuges tiene que hacer al mantenimiento de los menores. Por tanto, en nuestro ejemplo anterior, Teresa tendrá que abonar a José todos los meses del año la cantidad fijada.

Igualmente, podría darse el caso contrario. Imaginemos que Carlos y Cristina se han decidido por la custodia compartida, y que su único hijo pasará con cada uno de ellos una semana alterna. Carlos percibe unos ingresos de 1.000 euros mensuales y Cristina percibe 950 euros mensuales. En este caso, dada la ínfima diferencia de ingresos, no existirá pensión de alimentos, pues ambos cuentan con los mismos ingresos y ambos van a tener los mismos gastos.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Otra cosa diferente a la fijación de una pensión mensual o manutención a favor de los hijos es el pago de gastos extraordinarios, que debemos recordar que no están incluidos en la pensión de alimentos. Este es el caso de ortodoncias, lentillas, gafas, gastos de matrículas y material escolar, excursiones, actividades extraescolares,…

Todos estos gastos se tendrán que abonar por los progenitores generalmente por mitad, pero también dependerá en todo caso de las circunstancias de los progenitores, pues si existe una diferencia de ingresos muy pronunciada se podrá acordar que estos gastos se abonen con un porcentaje diferente.

Pensemos en un progenitor A que percibe 2.000 euros mensuales mientras que el progenitor B percibe 800 euros mensuales, dada la gran brecha entre los ingresos de uno y otro, lo normal en este caso será que el progenitor A contribuya a estos gastos extraordinarios con un 60/70% de la cuantía y el progenitor B con un 30/40%.

Por todo ello, vemos que no es cierto que cuando existe custodia compartida no exista tampoco pensión de alimentos, sino que esto último dependerá de los ingresos de los padres y las circunstancias de cada caso. Por eso, es siempre recomendable contar con abogados especialistas en familia para que puedan asesorarle y guiarle en las cuestiones necesarias.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.