Ignorar origen delictivo dinero no exime del blanqueo. Una persona que facilita a terceros una cuenta corriente a su nombre para ingresarle dinero sustraído mediante procedimientos informáticos de otra cuenta y lo reenvía a un país extranjero comete un delito de blanqueo imprudente de capitales.
Ignorar origen delictivo dinero no exime del blanqueo. Blanqueo de Capitales
Así, lo dispone el Tribunal Supremo en una sentencia, de 27 de julio de 2015, que justifica su decisión, porque «cualquier persona de inteligencia media está capacitada para entender que para realizar una transferencia bancaria no es preciso valerse de la cuenta de un tercero, lo que el ofrecimiento de intermediar en este tipo de operaciones debe despertar sus sospechas».
El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón, dictamina que este tipo de delito debe considerarse común y no especial, puesto que en el caso del primero no se requiere una cualificación específica para ser autor, como ocurre en el delito de hurto, mientras que en el segundo tipo sí, tal y como ocurre, por ejemplo, con la malversación de caudales públicos, que exige el carácter de autoridad o funcionario de quien lo comete.
En el litigio examinado, una empresa especializada se puso en contacto con el recurrente ofreciéndole un trabajo, que supuestamente consistía en recibir dinero en una cuenta corriente a su nombre, para transferirlo seguidamente a países del Este europeo a cambio de una comisión, actuando el acusado para percibir la comisión ofertada.
Conde-Pumpido Tourón concluye que encubrir la procedencia ilícita de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el artículo 301.1 del Código penal, puesto que » el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituyen actos neutros que no afectan por sí mismos al bien jurídico protegido».
Recuerda que es ampliamente mayoritaria, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la conclusión de que la imprudencia no recae sobre la conducta en sí misma, sino sobre el conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes, tal y como se establece en las sentencias del propio TS de 19 de mayo de 2015, así como las de 20 de mayo de 2014, 2 de diciembre, 22 de octubre y 27 de enero de 2009.
Sin elevación de pena
Este criterio, por tanto, resulta congruente con el hecho de que en esta modalidad imprudente, la pena no se eleva aunque los bienes procedan de delitos de tráfico de estupefacientes o corrupción, lo que indica que la imprudencia no recae sobre la conducta, sino sobre el conocimiento de la procedencia.
En el dolo eventual el sujeto no tiene conocimiento concreto de la procedencia ilícita de los bienes, pero es consciente de la alta probabilidad de su origen delictivo, y actúa pese a ello para ocultar el origen ilícito del dinero. En la imprudencia, el agente actúa sin conocer la procedencia ilícita de los bienes, pero por las circunstancias del caso se encuentra en condiciones de sospechar fácilmente la ilícita procedencia y de evitar el blanqueo.
También le puede interesar:
- Delitos blanqueo de capitales
- Delitos administración pública: Cohecho
- ¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?
- Malversación de fondos y caudales públicos
- Abogados Penal Tenerife: Delito blanqueo capitales
- Delitos contra la ordenación del territorio
- Abogados especialistas en Delito Fiscal
- Delitos de corrupción en los negocios
- Blanqueo de capitales, concepto y penas
- Abogados Penalistas Tenerife. La mejor defensa
- Despacho Abogados Penalistas Tenerife
- Prevención del blanqueo de capitales
- Blanqueo de capitales y paraísos fiscales
- Mejor Abogado Penalista Canarias
- Abogados Tenerife: Delito fiscal – Defraudar hacienda
- Abogados Penalistas Tenerife ¿Cómo elegir abogado experto Derecho Penal?