La curatela es un sistema de protección para personas que no tienen plena capacidad de obrar. La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en la legislación. Sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y sus bienes.
¿Qué es la curatela?
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica por aquellas personas que lo precisen son, las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La curatela es la principal medida, pero sólo debe establecerse de forma proporcional y en defecto de otras medidas de apoyo.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplica a aquellas personas con discapacidad que precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión viene determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, que entre otras normas modificó estos extremos del Código Civil, señala en su exposición de motivos que es la principal medida de medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad y que la finalidad de la institución es la asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica, tratándose por lo tanto de una ayuda de naturaleza asistencial.
No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, la ley contempla la posibilidad de atribuir al curador funciones representativas. El curador debe actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
¿Cuándo se establece la curatela?
El Código Civil establece, con carácter general, que las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos deben ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, deben respetar siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y deben atender en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Como consecuencia del anterior principio, el Código Civil establece que la autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, por lo que son preferentes las otras posibles medidas de apoyo.
Dicha resolución judicial en ningún caso puede limitarse a una mera privación de derechos, debiéndose determinar los actos para los que se requiere apoyo del curador. En cuanto a la representación, la misma solo se establece cuando resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, determinándose también los actos a los que afecte.
¿A quién se nombra curador?
En primer lugar, debe hacerse mención a la auto curatela. El Código Civil establece que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá pueden en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Asimismo, pueden establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.
Estas disposiciones vinculan a la autoridad judicial al constituir la curatela, salvo que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.
Finalmente, debe indicarse que el curador tiene derecho a una retribución en los términos establecidos por la autoridad judicial siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.
¿Cómo se ejercita la curatela?
Una vez que el curador toma posesión de su cargo ante el Letrado de la Administración de Justicia, está obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador debe procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. Asimismo, debe fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, puede exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones determinando la modalidad y cuantía de la misma.
Finalmente, el Código establece una serie de prevenciones para el supuesto de que el curador cuente con facultades representativas:
- En primer lugar, está obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
- En segundo lugar, requiere autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los actos que enumera el artículo 287, entre los que se encuentra, por ejemplo, enajenar o gravar bienes inmuebles, disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, o renunciar derechos.
¿Cómo se extingue la curatela?
El Código Civil establece que a curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial. Cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada.
Una vez cesado en su cargo, el curador debe rendir cuentas ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también en su caso al nuevo curador, a la persona a la que se prestó apoyo, o a sus herederos.
El curador responde de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
¿Qué es la curatela?
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Cada situación, cada caso es distinto y no siempre se pueden aplicar las mismas disposiciones de manera general, es necesario conocer el asunto, estudiarlo de manera pormenorizada y así ofrecerle la mejor solución a la situación de su ser querido.
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