Cómo poner una Denuncia en Tenerife. La denuncia puede hacerse ante la autoridad judicial, el fiscal o la policía. Es un deber de todo ciudadano. Dicha denuncia puede ser escrita o verbal, sin formalismo alguno. Se regula en los artículos 259 y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cómo poner una Denuncia en Tenerife
Es la declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial), de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito.
¿Dónde se regula y quiénes deben denunciar?
Nuestro ordenamiento jurídico establece, como principio, el deber de todo ciudadano que tiene conocimiento de la perpetración de un delito de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente o de sus agentes, en el artículo 259 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El concepto de denunciante se ha desarrollado por la jurisprudencia como aquel que, cumpliendo la obligación, que impone a todos los que presenciasen la comisión de un delito del artículo 259 Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en especial a los que por su profesión u oficio tuviesen noticia de la existencia de un delito público, lo que refuerza el artículo 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal, dé parte a la autoridad judicial o policial más próxima de la noticia criminis.
Se debe tener en cuenta, que los delitos semipúblicos requerirán para su incoación denuncia o querella de la persona ofendida, salvo en aquellos casos en los que el perjudicado sea menor de edad, persona con la capacidad modificada judicialmente, persona desvalida o una pluralidad de personas, en cuyo caso podrá interponerla el Ministerio Fiscal.
No se debe confundir con los delitos privados, que requerirán querella del ofendido, no siendo suficiente la interposición de denuncia.
Frente a esta obligación existe una dispensa a determinadas personas por razón de su capacidad, por razón de su relación con el denunciado o por su delito o profesión.
No obligados a declarar en Denuncia Penal
No están obligados a declarar por razón de su profesión u oficio, conforme el artículo 263 Ley de Enjuiciamiento Criminal, y son:
- Los abogados y los Procuradores con respecto a las instrucciones o explicaciones que recibieran de sus clientes, aunque en estos casos, mas que un derecho se trata de una obligación de no desvelar los secretos comunicados por el cliente, cuya infracción puede tener trascendencia penal.
- Los eclesiásticos o ministros de cultos disidentes, integrando tal concepto con las religiones reconocidas, respecto a las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de sus ministerios.
¿Ante qué órganos se puede interponer denuncia?
Pueden ser Juzgados de Instrucción, Ministerio Fiscal o Policía:
Juzgados de instrucción
Los juzgados de instrucción tienen la obligación de recibir las denuncias que formulen ante ellos, incoando, las correspondientes diligencias.
Frente a esto, el artículo 269 Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla dos supuestos en que se excluye la investigación: cuando los hechos no revistieren caracteres de delito, o cuando la denuncia contemple unos hechos manifiestamente falsos, por tanto, se exige certeza. El archivo por esta causa pudiera dar lugar a la incoación de un procedimiento por denuncia falsa.
La denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción debe ser admitida, aunque carezca de competencia territorial, debiendo practicarse las primeras diligencias que resulten imprescindibles, conforme dispone el artículo 13 LECrim, dando cuenta inmediatamente al Juzgado competente, al que remitirá las actuaciones en un plazo no superior a los tres días.
Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal, que conforme el artículo 124 CE, le corresponde promover la acción de la justicia en defensa de la igualdad, de los intereses de los ciudadanos y del interés público. Así, los artículos 259 y 262 LECrim, incluyen al Ministerio Fiscal, entre los obligados a recibir y cursar denuncias debiendo acudir al artículo 5 L 50/1981, de 30 de diciembre, donde se establece la potestad del Ministerio Fiscal una vez recibida la denuncia.
Podrá enviarla a la autoridad judicial o decretar su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, lo que deberá notificar al denunciante u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva.
Policía
La policía, pudiendo realizarse ante cualquier dependencia o puesto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, dando lugar a las diligencias para la averiguación del delito y que son las que configuran el atestado, el cual, una vez concluido, deberá ser remitido a la autoridad judicial, que tendrá valor de denuncia.
¿Qué requisitos tiene una Denuncia Penal?
Se puede hablar de antiformalismo, frente a los requisitos formales exigidos para la querella, con la única finalidad de facilitar que la noticia criminis llegue a conocimiento de aquellos que resulte obligados a su investigación. Así respecto a los requisitos formales, las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Cuando la denuncia sea escrita deberá estar firmada por el denunciante. Si no pudiese hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiese rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentase, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiese, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.
No debe confundirse la denuncia con la puesta en conocimiento de la policía, por una persona cuya identidad no consta, de hechos presuntamente delictivos. Este supuesto configura una mera confidencia que puede determinar el inicio de diligencias policiales para su investigación y, en su caso, la formación de un atestado con valor, este sí, de denuncia.
Cómo poner una Denuncia en Tenerife
El denunciante que presente la denuncia por escrito deberá saber que está obligado a decir la verdad y que puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o realizarlo con temerario desprecio a la verdad.
De igual forma puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de simular ser responsable o víctima de una infracción penal, o faltar a la verdad en su testimonio.
Si ha sido víctima de un hecho delictivo o tiene conocimiento de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito puede presentar una denuncia penal ante el juzgado competente, ante la fiscalía o ante la policía. En caso de duda, contacte con Alvarez Abogados Tenerife mediante el servicio de Consultas Jurídicas y Cita Previa y desde Videoconsultas Abogados Tenerife.
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