Reconocimiento sentencia extranjera Tenerife

Reconocimiento sentencia extranjera Tenerife. El reconocimiento de Sentencias Extranjeras en España, requiere en muchos casos el reconocimiento de las mismas por parte de las autoridades judiciales españolas o exequatur de sentencia extranjera en España. Si necesita un abogado especialista en reconocimiento sentencias extranjeras en Tenerife no dude en contactar con Alvarez Abogados Tenerife.

Reconocimiento sentencia extranjera Tenerife

El reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras firmes, de resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de las medidas cautelares y provisionales. Después de que los tribunales españoles examinen si se cumplen determinados requisitos, estos podrán homologarlas teniendo plena eficacia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 523 LEC y bajo la denominación «de los títulos ejecutivos extranjeros» extiende no sólo a las sentencias firmes, sino a lo que denomina «demás títulos ejecutivos extranjeros» la posibilidad de ejecución en España, siempre y cuando todo ello sea conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

En caso de que la sentencia sea emitida por un Tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, el reconocimiento y ejecución de sentencias entre los mismos se llevará a cabo a través de la figura del exequátur.

En consecuencia, la facultad de ejecución de un título ejecutivo extranjero en España debe limitarse, por tanto, a sentencias y resoluciones judiciales, y a laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, correspondiendo la competencia específica, objetiva y funcional, salvo que en virtud de tratado u otra norma internacional se atribuya a otro Juzgado o Tribunal, a los Juzgados de Primera Instancia.

Reconocimiento de sentencias sobre sociedades extranjeras

En cuanto al reconocimiento de resoluciones o Sentencias de Tribunales de países extranjeros en España, son competentes con carácter exclusivo, en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los Tribunales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica estuviera domiciliada.

En el caso de que dos Tribunales se declaren competentes respecto de una misma sociedad, debe prevalecer el proceso que se inició primero de modo que será competente el Tribunal ante el que se hubiera presentado la primera demanda.

Reconocimiento sentencia extranjera inmuebles

Con carácter general, las decisiones extranjeras que invadan la competencia exclusiva de otros Estados participantes en el reglamento y que intenten hacerse valer en España, se denegará su reconocimiento y exequátur en España.

El exequátur de laudos arbitrales extranjeros

El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias Arbitrales extranjeras. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de solicitar el exequátur de un laudo extranjero.

La competencia objetiva y funcional se atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio o residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o, subsidiariamente, del lugar de ejecución o donde la resolución haya de surtir efecto.

En cuanto a la ejecución, es preciso acudir a los artículos 85.5 de la LOPJ, 545.3 de la LEC y 52.1 de la LCJIC, anteriormente mencionado, que atribuye la competencia a los juzgados de Primera Instancia

Procedimiento de exequátur de laudo extranjero

El término exequatur comprende tanto el reconocimiento de sentencia extranjera como la ejecución de laudos extranjeros, constituyendo en la práctica Arbitral internacional y en el derecho convencional el reconocimiento una declaración de homologación que origina un título de ejecución y el exequatur un procedimiento que tiene como finalidad la plena inserción del laudo extranjero en el ordenamiento del Estado receptor.

El interesado ha de solicitar la ejecución por medio de Procurador y con dirección de Abogado, presentando el título -laudo Arbitral extranjero debidamente legalizado y traducido- y solicitando su reconocimiento y ejecución.

El Tribunal competente citará al condenado en el laudo para que comparezca dentro de 30 días para hacer uso de su derecho, si comparece la parte citada se le da audiencia por 9 días, entregándole los autos para que se oponga al cumplimiento de la ejecutoria siempre que así convenga a sus intereses y encuentre motivos para ello.

Reconocimiento en materia de letra de cambio

La ejecución en España de un título extrajudicial, como puede ser la letra de cambio, es una cuestión de pura tutela judicial de los derechos, siendo un aspecto de carácter procesal.

Procede por tanto aplicar el artículo 3 de la LEC, y sería competente la ley procesal del Estado donde tales derechos pretenden hacerse valer, por lo que la tutela judicial en España.

De los derechos del acreedor de la letra de cambio debe llevarse a cabo por las vías previstas en el Derecho procesal español, ya se haya emitido la letra en España o en el extranjero.

Exequátur de Divorcio en España

Tras la tramitación de la demanda judicial el juzgado español dictará una resolución en la que dispondrá reconocer o no reconocer la sentencia dictada en el extranjero.

El procedimiento es mucho más sencillo si ambas partes procesales intervinieron personalmente en el proceso de familia tramitado fuera de España y si ambas partes fueron notificadas personalmente en el proceso judicial seguido en el extranjero, o si el demandado en España no se opone al reconocimiento de la sentencia que se solicita.

El proceso de reconocimiento de sentencias internacionales en España, en el que las partes deberán estar representadas por un procurador y asistidas de un letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Reconocimiento sentencia extranjera Tenerife

  • Para que una sentencia extranjera tenga plena eficacia en España, es necesario que los tribunales examinen si se cumplen determinados requisitos y, en caso afirmativo, se procede a homologarla.
  • Las resoluciones y transacciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables, aun parcialmente, en España, una vez se haya obtenido el exequatur.
  • La demanda de exequatur y la solicitud de ejecución pueden acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequatur.

Abogado especialista en reconocimiento sentencias extranjeras en Tenerife

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