Juicio rápido alcoholemia, abogados especialistas tráfico en Tenerife. Son los procedimientos judiciales para juzgar aquellos delitos cuyas penas no exceden a los 5 años de prisión y son puestos en conocimiento del juzgado a través de un atestado policial. Los delitos por alcoholemia son el mayor ejemplo de los delitos que se tramitan mediante el juicio rápido.
Juicio rápido alcoholemia, abogados especialistas tráfico
Los agentes de la autoridad pasan el expediente de la multa por alcoholemia al juzgado y el juzgado tramita el expediente como juicio rápido por alcoholemia, a pesar de que, como veremos ahora, si no hay conformidad con la pena que pide el ministerio fiscal, los juicios rápidos se convierten en procedimientos normales y el asunto se puede alargar hasta los dos años (aunque siempre será menos que un procedimiento penal normal).
¿Cómo funciona un juicio rápido?
La regulación del juicio rápido viene recogida en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando se practica una prueba de alcoholemia por los agentes de la autoridad y esta resulta ser superior a una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) o la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello. Ya no solo nos encontramos ante una sanción administrativa (multa de tráfico por alcoholemia), sino que además, nos encontramos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial, establecido y penado en nuestro Código Penal.
Si esto ocurre, los agentes abren un expedientes policial, o más comúnmente conocido como atestado policial, y lo entregan en el Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentren.
Obligada asistencia de abogado
Que según la tasa de alcohol que resulte y la gravedad de los hechos (la persona denunciada ha chocado contra otro vehículo o contra alguien…) el denunciado quede directamente detenido por la policía.En este caso, le tomaran declaración en comisaría, asistido por un abogado que el designe y si no tiene, se le designará una del turno de oficio. En comisaría, como detenido, se le leerán los derechos, entre los que se encuentran:
No declarar contra si mismo, no declararse culpable, ser asistido por un abogado, ser asistido por intérprete si lo necesita, no declarar, poder hablar con su abogado tras la declaración (nunca antes)…
La mayoría de los detenidos no declaran porque quieren ser aconsejados por su abogado y solo pueden hablar con el abogado cuando finaliza la declaración.Una vez han declarado en comisaría, pasan a disposición del Juzgado.
Que la persona no quede detenida, en ese caso, se le cita para que comparezca directamente en el Juzgado y se le hace saber que tiene la obligación de comparecer en el Juzgado y las consecuencias que puede tener no hacerlo.
En el atestado policial se incluyen la identidad y declaración, no solo del denunciado, sino también, de los testigos que hayan podido presenciar los hechos y ellos también son citados para que acudan al juzgado en calidad de testigos.
Apertura juicio rápido por delito de alcoholemia
Una vez se entrega el atestado al Juzgado de Guardia, el Juez toma las siguientes medidas para la tramitación del juicio rápido por alcoholemia:
- Citar al denunciado y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente estas citaciones son urgentes y se hacen por teléfono y las declaraciones se toman entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto delito).
- El Juez pedirá los antecedentes penales del denunciado, que en esa parte del proceso tiene el nombre de imputado (ya no es denunciado, sino que es imputado).
- Si se han hecho daño o roto cosas, el Juez también pedirá que un perito tase los daños materiales que el imputado haya podido causar.
- En definitiva el juez recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. En este caso, el ministerio fiscal (que es la acusación pública) y el abogado del detenido (la defensa) pueden pedir cuantas pruebas consideren oportunas y el juez las admitirá o no. En principio si no son pruebas descabelladas o no se hacen para alargar el proceso, el juez suele admitirlas para garantizar un proceso con todas las garantías.
Juicio rápido por alcoholemia
Llegados a este punto y cuando ya están todas las pruebas en el Juzgado, el Ministerio Fiscal se reúne con el abogado del imputado y le dice qué pena va a pedir para el denunciado, de manera que si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, se la reducen en un tercio y se dicta ese mismo día la denominada sentencia de conformidad.
Cabe decir que la mayoría de juicios rápidos por alcoholemia acaban en conformidad. Si el denunciado no está de acuerdo con la pena que pide el Ministerio Fiscal, el juicio rápido por alcoholemia sigue su curso.
Si no hay conformidad, el Ministerio Fiscal le expone al Juez cual es la pena que solicita y el abogado defensor defiende a su cliente, normalmente pide la absolución (que no sea condenado) porque se ha infringido algún requisito legal (por ejemplo, no consta que el alcoholímetro sea el reglamentario).
Es posible que en el juicio rápido por alcoholemia se encuentren más partes implicadas, por ejemplo, las personas propietarias de coches que hayan sido dañados. Pero normalmente el delito es detectado en controles de alcoholemia rutinarios en los que no se ha cometido ningún otro delito.
Juicio rápido alcoholemia, abogados especialistas tráfico · Consecuencias
Oídas a las partes, el Juez toma una decisión y puede ser una de las siguientes:
- Tener por practicadas todas las pruebas y decidir pasar al Juicio Oral, en cuyo caso, puede señalarse hasta año y medio después según el colapso judicial.
- Puede entender que faltan pruebas por practicar y puede decidir que el procedimiento en vez de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado.
Una vez el juez decide que se proceda a tramitar como juicio oral (dicta el denominado auto de apertura de juicio oral), el Ministerio Fiscal y el abogado defensor deben presentar los escritos de acusación y defensa.
¿Qué es el Juicio Oral?
Es la vista que se celebra tras la tramitación del juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado Penal correspondiente.
El juzgado de guardia que lleva a cabo la práctica de las pruebas de la alcoholemia (declaración del denunciado, de los testigos…) son juzgados de instrucción, mientras que la vista (juicio oral) se hace en el juzgado penal correspondiente.
¿Cómo funciona el juicio oral?
El funcionamiento del juicio oral (vista) viene regulado en los artículos 786 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es la celebración del juicio, tal y como lo conocemos. Entraremos en una sala en la que primero el juez, después el ministerio fiscal y, por último el abogado defensor nos realizaran una serie de preguntas sobre los hechos que podemos o no contestar.
Después entraran uno a uno los peritos y los testigos, si los hubiere (que en juicios por alcoholemias no suele haber). Por último, el Juez dará la palabra al Ministerio Fiscal y al abogado o abogados para que digan qué piden, condena o absolución, y justifiquen por qué lo piden (las conclusiones).
Una vez acaban sus conclusiones el juicio queda visto para sentencia. Una vez terminado el juicio, puede ser al día siguiente o pasados tres meses, se nos notificará la sentencia, la que, si no estamos de acuerdo, podemos recurrir.
¿Cuál es la pena?
- Por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), la pena es de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).
- Por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia la pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).
Normalmente, la pena de prisión es sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo que se tengan antecedentes penales o más de una alcoholemia.
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