Caso Volkswagen: 1ª sentencia declara nula compra coche

Dieselgate, caso Volkswagen. Un juez condena al fabricante y al vendedor a devolver el precio abonado por el comprador, 19.378 euros más los intereses legales, y al comprador a la devolución del coche. Se trata de una sentencia pionera en España ya que, hasta el momento, lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo. Esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, establece que existe un vicio en el consentimiento del comprador y ello invalida el contrato de compraventa suscrito entre las partes.

Caso Volkswagen: Dieselgate

Si bien ya hemos comentado las primeras sentencias dictadas en nuestro país en relación con el caso Volkswagen, ya sean favorables para el comprador o para el fabricante, una vez más resaltamos la reciente resolución de 5-01-2018 que declara la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo afectado por el escándalo dieselgate, condenando al Grupo Volkswagen a abonar al afectado el precio del vehículo así como los intereses legales generados a su favor, debiendo devolver el comprador el vehículo afectado.

Esta sentencia es pionera tanto en España como en Europa ya que hasta la fecha lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo.

Nulidad por vicio del consentimiento en compraventa vehículo

La defensa pedía, bien la resolución por incumplimiento contractual, o de forma alternativa, la nulidad por vicio del consentimiento por concurrir un error excusable sobre una de las condiciones de respeto al medio ambiente tenidas en cuenta para la adquisición del vehículo.

El comprador ejercita una acción de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de compraventa del vehículo Skoda Yeti y alternativamente una acción resolutoria por incumplimiento contractual.

Acción de anulabilidad

Las circunstancias que son tenidas en cuenta por el Magistrado para valorar la eventual prosperabilidad de las acciones ejercitadas son:

  • Que el contrato de compraventa no incluía ninguna información sobre el nivel de emisiones de NOx del vehículo.
  • El modelo del vehículo comprado correspondía a la gama “greenline” publicitado expresamente como respuesta a la gran preocupación por el medio ambiente.
  • No se vendieron muchas unidades del vehículo en cuestión, y esta escasez de ventas lleva a concluir que el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios fue el bajo nivel de emisiones contaminantes del mismo, no disponiendo las restantes características del vehículo (precio, prestaciones, equipamiento) de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos.

Reparación incidencia

Para finalizar, respecto a la posibilidad de subsanar la incidencia mediante una reconfiguración del software en los talleres oficiales argumenta la sentencia que esta opción resulta irrelevante puesto que el vehículo ha estado funcionando con el software alterado durante cinco años, de modo que aun en la hipótesis de que la reconfiguración del software produjese una notoria reducción del nivel de emisiones de NOx, nunca podrían subsanarse las emisiones de gases producidas con anterioridad.

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