Nombrar tutor en caso de incapacidad. En lo dispuesto en el Código Civil se puede definir al tutor como aquella persona que representa al menor o incapacitado, salvo en aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o bien porque así lo disponga la sentencia de incapacitación.
[ACTUALIZADO] A partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada en vigor a principios de septiembre de 2021, se actualiza respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Contacte con Alvarez Abogados Tenerife para ampliar información. Más información: Medidas de apoyo personas con discapacidad
Artículo 249 del Código Civil:
Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Nombrar tutor en caso de incapacidad · Tutor, representante jurídico en incapacidad judicial
De dicho precepto se deriva que el Código Civil confiere al tutor, con carácter general, la representación del menor o incapacitado, a excepción de todos aquellos actos o negocios para los cuales sí tengan capacidad para efectuarlos por sí solos, y ello si así lo dispone expresamente bien la Ley bien la sentencia de incapacitación.
No obstante, y a pesar de la generalidad expuesta, no es menos cierto que al tutor le afectan prohibiciones de actuación, así para determinados actos que no permiten la representación, como el caso del matrimonio, o bien para determinados actos o negocios que le estén prohibidos al incapacitado sujeto a tutela, como es el supuesto de la testamentifacción del Código Civil.
Asimismo la regla general de representación tiene excepciones relevantes, así y atendiendo a que el negocio jurídico concreto es realizado por el tutor, cuya declaración de voluntad es del propio representante jurídico, pese a que los efectos se produzcan sobre el representado, impide que el tutor represente al menor o incapacitado en el ámbito de los negocios jurídicos de Derecho de familia, dado el carácter personalísimo de los mismos.
Derechos y deberes del tutor
Entendida la tutela como función tutelar, esto es, como poder que concede un conjunto de derechos que permiten a su vez cumplir con una serie de deberes en favor del tutelado, y al tutor como la persona que velará, cuidará y, en su caso administrará el patrimonio, de la persona sujeta a tutela, se hace preciso reseñar que los tutelados, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil serán:
- Los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad.
- Los incapacitados, bien los que sujetos a la patria potestad prorrogada, ésta cesase, o bien aquellos incapacitados, cuya sentencia de incapacitación determinase la tutela y no así la curatela.
- En último lugar, los menores que se hallen en situación de desamparo o abandono, en cuyo caso se aplicará lo contenido en los artículos y siguientes del Código Civil en orden a la tutela automática y a la guarda, sin perjuicio de que con posterioridad se constituya un acogimiento familiar o residencial.
Nombramiento de Tutor
Para el nombramiento de tutor se atenderá al orden establecido en el Código Civil, nombrándose tutor, en primer lugar a la persona expresamente designada por el propio tutelado, en segundo lugar al cónyuge que conviva con el tutelado, en tercer lugar a los padres, en cuarto lugar a la persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad, y en último lugar al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
El artículo precitado permite que el Juez pueda, de forma motivada, alterar el orden establecido en el mismo o inclusive prescindir de las personas mencionadas en aquél, siempre que el beneficio e interés del menor así lo requiera.
En aquellos supuestos en que no exista ninguna de las personas enumeradas en el párrafo anterior, el Juez designará como tutor a aquella persona, que por sus relaciones con el tutelado y en benefició de éste, considere más adecuada. Resulta destacable que como regla general la tutela se desempeñará por un solo tutor, aunque el Código Civil, prevé una serie de situaciones en las cuales podrán ser varios los tutores, a saber:
a. Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el tutor de la persona y el tutor del patrimonio, actuando cada uno de ellos de forma autónoma e independiente.
b. Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo similar a la patria potestad.
c. En los supuestos en los que se designe a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.
d. Cuando el juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento notarial para ejercer la tutela conjuntamente.
En los casos en que sean varios los tutores la regla general en relación con su actuación es la de que la tutela se desempeñará mancomunadamente, aunque existen dos excepciones en las cuales se ejercerá de modo solidario:
a. En el supuesto en que sean varios los tutores designados por los padres en testamento o en documento notarial.
b. En el caso de que la tutela la ejerzan el padre y la madre, éstos podrán interesarlo así al Juez competente.
Nombrar tutor en caso de incapacidad
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