Traspaso locales de negocio en Tenerife. El traspaso en Ley de Arrendamientos Urbanos, contempla como traspaso la cesión mediante precio de locales de negocio, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedaba subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento.
Traspaso locales de negocio en Tenerife
En relación a la cesión, la Ley prohíbe el subarriendo del local de negocio sin autorización expresa y escrita del arrendador, siendo causa de resolución del arrendamiento la infracción de tal precepto.
En relación a la cesión lo llama traspaso, considerando éste como un derecho del arrendatario, salvo determinadas excepciones, siempre que se llevase a cabo con los requisitos establecidos, preceptos en los cuales se contenía la regulación del traspaso, muy minuciosa.
Nos limitaremos ahora a la regulación de la cesión y el subarriendo de fincas urbanas para uso distinto del de vivienda tal y como se contiene en el vigente artículo de Arrendamientos Urbanos.
En esta Ley no se distingue, como se hacía en la anterior, entre arrendamiento de viviendas y de local de negocio, sino entre arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, no regulándose el traspaso del local de negocio, como en la ley anterior, sino la Cesión del contrato y subarriendo en los siguientes términos:
Traspaso de local de negocio en Tenerife
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Requisitos Cesión del contrato y subarriendo
1. Hay que tener en consideración que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/1985 de 30 abril, sobre Medidas de Política Económica, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de la disposición transitoria tercera de la Ley.
2. Que la cesión o subarriendo se notifique de forma fehaciente al arrendador dentro de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. Bastará con que la notificación se haga en alguna forma que permita, por sí misma, dar fe de su existencia.
Aun cuando, dada la trascendencia que ha de tener para la vida futura del arrendamiento, parece aconsejable la adopción, cuando menos, de la forma escrita y con preferencia de la pública sobre la privada.
Traspaso locales de negocio en Tenerife
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