Baremo 2016 accidentes de tráfico. El Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo anterior.
Baremo accidentes de tráfico 2016
La reforma supone, finalmente, una mejora manifiesta del sistema vigente, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías indemnizatorias que incorpora; supone también un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y, en los términos en que se formula, mejora sustancialmente el sistema legal vigente, por lo que puede sustituirlo de un modo más justo y cabal.
Reglas generales para la valoración del daño e indemnización en el nuevo baremo
Vamos a tratar de explicar claramente cada punto de interés en las siguientes tablas, cuándo hay que aplicar cada una de ellas y otras consideraciones a tener en cuenta sobre las indemnizaciones a las que tendremos derecho según este baremo accidentes.
En el nuevo Baremo 2016, se contemplan tres tipos de indemnizaciones:
- Indemnización por causa de muerte
- Perjuicio Básico
- Perjuicio Particular
- Perjuicio Patrimonial
- Indemnización por secuelas.
- Indemnización por lesiones temporales.
¿Quienes son beneficiarios de la indemnización?
En primer lugar es importante que sepamos quienes tienen derecho a recibir una indemnización con la aplicación de este nuevo Baremo. Se reconocen como beneficiarios o personas que resultan perjudicados del accidente a:
- La víctima del accidente
- Las categorías de perjudicados en caso de fallecimiento de la victima
- El miembro superviviente de una pareja de hecho o cónyuge viudo
- Los familiares de víctimas fallecidas o de los grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas.
1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
1.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Se indemniza en caso de muerte en accidente a:
- El cónyuge viudo
- Los ascendientes
- Los descendientes
- Los hermanos
- Una nueva categoría denominada “allegados”. Aquellos que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
- Quien ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce alguna de las anteriores o asume su posición
No es perjudicado en el nuevo baremo de accidentes por muerte el cónyuge que estuviere separado legalmente del fallecido.
1.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR MUERTE
Es evidente que toda muerte de un ser querido supone un gran perjuicio para las familias y allegados, pero el nuevo baremo contempla además otro tipo de circunstancias particulares que incrementan las indemnizaciones a percibir.
Se resarce en función de circunstancias especiales que son:
- Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado. Incremento del 25-75%.
- Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría. 25%
- Perjuicio particular del perjudicado familiar único. 25%
- Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
- Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único. 25%
- Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
- Perjuicio Excepcional. 25%.
Se resarcen por criterios específicos que incrementan la indemnización básica. (Tabla 1.A)
Los perjuicios particulares son acumulables.
1.C. PERJUICIO PATRIMONIAL POR MUERTE.
En la tabla anterior hemos vistos unas circunstancias familiares especiales que influyen en el cálculo de indemnizaciones, a estas, hay que sumarle otras de tipo económico como las que podéis ver a continuación.
Perjudicados:
- El cónyuge y los hijos de hasta 30 años
- Los que acrediten que dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.
1.C.1.DAÑO EMERGENTE
- Perjuicio Patrimonial Básico: Se establece una cantidad por cada perjudicado de 400 euros por el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. Si el importe de gastos es superior, si requiere justificación.
- Gastos Específicos: Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral, así como los gastos de repatriación del fallecido al país de origen.
1.C.2. LUCRO CESANTE
Se indemniza conforme a las pérdidas económicas que sufren aquellos que dependían del fallecido de los ingresos de la víctima en el accidente.
A cada perjudicado se le asignan unas tablas que parten de los ingresos netos de la víctima, edad del cónyuge, años del matrimonio y una serie de variables basadas en datos actuariales.
Si la víctima en el fallecimiento estaba en desempleo se tienen en cuenta las prestaciones por desempleo y si no se tomaría en cuenta el salario mínimo interprofesional. Se hace también un regulación específica si el fallecido o fallecida no percibía ingresos por dedicarse a tareas del hogar.
2. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS
Este es el segundo tipo de indemnizaciones contempladas en el nuevo baremo, cuando ocurre un accidente el perjuicio a las víctimas no terminan tras su estancia en el hospital (si se da el caso), muchas de ellas padecen secuelas, de distintos tipos, morales, de tipo estético, otras que hacen que empeore la calidad de vida que tenían antes de sufrir el accidente, etc, todas ellas están recogidas en los siguientes puntos.
2.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS
CUANTÍA: Conforme a las disposiciones y reglas que se establece en el baremo médico que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.
MEDICION: del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de 100.
PUNTUACION: La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.
Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.
2.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR SECUELAS
Los daños morales complementarios
Se indemnizan:
- Por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial: Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance al menos 80 puntos. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. Es de 19.200 hasta 96.000 euros.
- Por perjuicio estético: Cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos 36 puntos. Se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. De 9.600 hasta 48.000 euros
El perjuicio por pérdida de calidad de vida
Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Grados:
- PERJUICIO MUY GRAVE: Es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Se indemniza de 90.000 a 150.000 euros
- PERJUICIO GRAVE: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave. Se indemniza de 40.000 a 100.000 euros.
- PERJUICIO MODERADO: Aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluye aquí el perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo. Se indemniza de 10.000 a 50.000 euros.
- PERJUICIO LEVE: Es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. Se indemniza de 1.500 a 15.000 euros.
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Compensa la prestación de cuidados y la atención continuada de los lesionados cuando han perdido la autonomía personal. Se indemniza de 30.000 a 145.000 euros. Se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
2.C. PERJUICIO PATRIMONIAL
Hemos visto como los accidentes de tráfico o laborales más graves pueden tener una incidencia muy importante en la calidad de vida tanto de las víctimas como de los familiares y allegados que tendrán que ocuparse en muchos casos de esta persona, pero el daño sufrido tiene además unas consideraciones económicas que son tenidas en cuenta por el Baremo, entre otras cosas hablamos de los gastos médicos que tendrá que afrontar la víctima a lo largo de su vida por sus lesiones.
Entre otros, hablamos de tratamientos especializados, las posibles prótesis que pudiera necesitar en casos de amputaciones y los recambios que en futuro pudiera necesitar de las mismas, etc.
Pero además de los gastos de tipo médico o sanitario, en los grandes lesionados se producen en muchos casos un complicación extraordinaria a nivel de movilidad, necesitando muchas veces obras para adecuar su vivienda a sus nuevas condiciones, lo mismo para el coche o vehiculo utilizado habitualmente y, en algunos casos, se hace imprescindible la ayuda de terceras personas, todo ello y sus indemnizaciones las contempla el baremo como podeis comprobar en los siguientes puntos.
Daño emergente
1. Gastos de asistencia sanitaria futura
Compensan el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización de las lesiones y también aquellas prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que, por su carácter especializado, no puedan ser prestadas con la ayuda de tercera persona prevista.
Las secuelas que dan lugar a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura son:
- Los estados de coma vigil o vegetativos crón.
- Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
- Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta punto.
- Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
Da lugar a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura:
- La secuela que sea igual o superior a 50 y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos.
- En las secuelas iguales o superiores a 30 puntos y que por su naturaleza pueden requerir un tratamiento periódico, deberá demostrarse mediante prueba pericial médica la previsibilidad de dichos gastos futuros.
Las prótesis y órtesis
Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida. El importe máximo resarcible es de hasta 50.000 euros por recambio.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación futura que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas relativas a:
- El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará hasta un máximo de 13.500 euros anuales.
- Los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de 9.500 euros anuales.
- El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de 5.850 euros anuales.
El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital.
2. Gastos por pérdida de autonomía personal
Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida. Hasta 150.000 euros
Adecuación de vivienda
Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado de hasta 150.000 euros
Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo de hasta 60.000 euros (adaptaciones vehículo, etc)
Gastos por ayuda de tercera persona
La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.
La necesidad de ayuda de tercera persona se fija cuando:
- El perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta.
- A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.
Sustitución de la indemnización por atención sanitaria de la víctima:
Si la víctima se encuentra ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales correspondientes, no procederá con carácter adicional la indemnización de ayuda a tercera persona. Si la víctima no se encuentra ingresada, podrá acordar con la entidad aseguradora que, en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona, la entidad le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio.
Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona, que expresa la ayuda en horas en función de la secuela. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas. A partir de los 50 años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con actores correctores de aumento.
Lucro Cesante:
En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.
- La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
- En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional se considera que el perjuicio que sufre es del 100% de sus ingresos
- En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del 55% de sus ingresos, hasta los 55 años, y del 75%, a partir de esta.
- En los supuestos en que las secuelas que padezca el lesionado disminuyan parcialmente sus ingresos o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio que sufre equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al treinta y tres por ciento de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual.
- La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral:
- Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total.
- La fecha inicial del cómputo será a partir de los 30 años.
- En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
- En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
- Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un 20% si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.
Nueva regulación amas de casa
En los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se seguirán las reglas siguientes:
- Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
- En unidades familiares de más de dos personas la cuantía se incrementa en un 10 % del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 77 años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que supere el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.
En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de las cantidades señaladas en el apartado anterior.
3. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES
Llegamos al tercer tipos de indemnizaciones por accidentes, es importante aclarar que estas son compatibles con las anteriores, es decir, tenemos derecho a ellas independientemente de lo que nos pudiera corresponder por ejemplo como secuelas o incluso en caso de que se produzca finalmente la muerte de la víctima.
En este caso de nuevo nos vamos a encontrar con unas indemnizaciones básicas y particulares por las lesiones particulares sufridas, atendiendo tanto al ámbito médico como a las implicaciones económicas que tiene para el afectado.
3.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.
TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA VERTEBRAL
Sera necesario un informe médico que acredite su existencia tras el periodo de lesión temporal.
Se indemnizan cuando:
- No medie otra causa que justifique totalmente la patología
- Aparezca la sintomatología en tiempo médicamente explicable (Dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que haya sido objeto de atención medica en este plazo).
- Relación existente entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida.
- Adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Se compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.
Perjuicio muy grave
El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
Se indemniza con 100 euros/día.
Perjuicio grave
El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
Se indemniza con 75 euros /día.
Perjuicio moderado
El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte
relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se indemniza con 52 euros /día.
En el resto de los casos y como perjuicio personal básico se indemniza con 30 euros/día
Otro factor es el perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta y que se indemniza con una cantidad que va de 400 a 1.600 euros por cada intervención quirúrgica en función de la complejidad y características de la misma.
3.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
En los casos de lesiones temporales también se dan situaciones en las que se producen perjuicios particulares hasta la recuperación de la víctima y están recogidas de forma particular en el baremo, es el caso, por ejemplo, de quién tiene que utilizar una prótesis específica para valerse mientras cura, por ejemplo, una fractura de clavícula.
Indemnización por día (Incluye la indemnización por perjuicio básico).
Muy Grave: 100€ Grave: 75 € Moderado: 52 €
Por cada intervención quirúrgica: De 400 € hasta 1600 €
El perjuicio patrimonial por la Incapacidad Temporal
– Gastos de asistencia sanitaria: Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.
Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.
– Gastos diversos resarcibles: Aquellos gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
Se resarcirán los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
– El lucro cesante por las lesiones temporales
En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas
La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos.
3.C. Perjuicio Patrimonial
– Gastos de asistencia sanitaria : Su importe
– Gastos diversos resarcibles: Su importe
– Lucro Cesante: Su importe
Fuente: Boletín Oficial del Estado Nr. 228 del Miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I Pág. 84474
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