Debemos tener en cuenta que hay una serie de supuestos y requisitos para llevar a cabo la disolución de una pareja de hecho en Tenerife y Canarias. La pareja de hecho se extingue y disuelve principalmente por el cese de convivencia entre sus miembros. Conozca las causas legales de extinción de la pareja de hecho en Tenerife y Canarias.
Disolución de una pareja de hecho en Tenerife y Canarias
La disolución de la pareja de hecho, al igual que su formalización, debe llevarse a cabo de forma presencial en la sede del Registro de Parejas de Hecho del Gobierno de Canarias. Requisito indispensable solicitar cita previa de forma telemática, presencial o por teléfono.
La pareja de hecho se extingue y disuelve principalmente por el cese de convivencia entre sus miembros. Esta circunstancia suele acreditarse mediante un certificado de empadronamiento municipal, donde no consten ya los dos miembros empadronados en un mismo domicilio.
Si la pareja de hecho se formalizó en escritura pública notarial, puede disolverse ante notario de mutuo acuerdo. En estos casos será la notaría quién se encargará de inscribir la extinción de la pareja ante el registro pertinente.
Las causas legales de extinción de la pareja de hecho en Tenerife y Canarias son las siguientes:
- La pareja decide acabar con su relación de mutuo acuerdo o sin mutuo acuerdo.
- Matrimonio de alguno de los convivientes.
- Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
- La pareja contrae matrimonio.
Debemos recordar que la disolución de una pareja de hecho no se trata de un divorcio, ni de una separación, puesto que no existe un vínculo matrimonial que los una. En las parejas de hecho no podemos hablar de sociedad de gananciales ni de separación de bienes.
La firma de un convenio para aclarar el tipo de régimen económico es recomendable para evitar conflictos posteriores sobre los bienes u obligaciones adquiridos de forma común.
Disolver una pareja de hecho en Tenerife y Canarias
La disolución de la pareja de hecho, al igual que su formalización debe llevarse de forma presencial en la sede del Registro de Parejas de Hecho del Gobierno de Canarias. El trámite puede realizarse en función de las circunstancias de dicha pareja de las siguientes maneras:
- Mutuo acuerdo: Presentarse en el Registro de Parejas de Hecho y ratificar su intención de cancelar la unión.
- No mutuo acuerdo: Uno de los miembros de la pareja debe notificar de manera fehaciente la cancelación de dicha pareja, para ello se recomienda el burofax. Una vez notificado se debe acudir a la sede del Registro de Parejas de Hecho y entregar dicha comunicación, una vez gestionado, el Registro notifica al otro miembro de dicha pareja la disolución.
Hijos, vivienda y bienes en Disolución en Parejas de Hecho
En caso que en dicha disolución de la pareja de hecho existan hijos, vivienda y otros bienes patrimoniales y no exista acuerdo entre las partes de mutuo acuerdo para la firma de un convenio, se debe acudir a la vía judicial. En caso de que exista acuerdo podemos elegir el mutuo acuerdo, pero debemos estar asesorados al respecto y solicitar la redacción de dicho convenio a un abogado de familia de su confianza.
La demanda judicial solicitando la extinción y disolución de la pareja de hecho permite a las partes solicitar la adopción de medidas filiales y relaciones personales. En estos casos, se adoptarán judicialmente las cuestiones relativas a la guarda de los hijos, prestación alimentaria o pensión de alimentos.
La vía judicial se usa cuando no existe acuerdo entre los miembros de la pareja de hecho, normalmente cuando existen hijos menores, para regular las relaciones de guarda, custodia y alimentos de los hijos y el uso de la vivienda. La vía judicial suele aplicarse también en la disolución y extinción de parejas de hecho no inscritas, registradas o reguladas.
Disolución de una pareja de hecho en Tenerife y Canarias
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