Supuestos para desheredar a los hijos en Tenerife. El Supremo concreta los supuestos para desheredar a los hijos. La reciente doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo en mayo de 2022 viene a concretar los requisitos para que la desafección familiar pueda conceptuarse como maltrato psicológico.
Desheredar a los hijos en Tenerife
La desheredación consiste en privar a los herederos forzosos (hijos o descendientes, padres o ascendientes, el viudo o viuda) de la mínima porción que legalmente les corresponde y sólo puede tener lugar por una de las causas expresamente previstas por la Ley cuando se ha hecho constar en el testamento.
En el caso de la desheredación de los hijos, uno de los supuestos que más conflictividad ha suscitado durante los últimos años, es la causa de desheredación prevista en el artículo 853.2 del Código Civil, que consiste en haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o la madre.
Cláusula de desheredación de los hijos
La falta de relación afectiva y comunicación entre la hija y el padre, el abandono sentimental sufrido por éste durante su última enfermedad, la ausencia de interés, demostrado por la hija, en relación con los problemas del padre, etc., etc., son circunstancias y hechos que, de ser ciertos, corresponden al campo de la moral, que escapan a la apreciación y a la valoración jurídica, y que en definitiva sólo están sometidos al Tribunal de la conciencia. Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de junio de 1993.
El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra y reconoció la validez de la cláusula de desheredación de los hijos. Sentencia de 3 de junio de 2014.
El Tribunal Supremo reiteró esta doctrina en su Sentencia de 30 de enero de 2015 y en la Sentencia de 19 de febrero de 2019 confirmando el maltrato psicológico como justa causa para privar de la legítima a un heredero forzoso.
Maltrato psicológico es un concepto jurídico indeterminado
Reciente doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2022 que no supone un avance en la interpretación de la falta de relación familiar como causa de desheredación, sino que viene a concretar los requisitos para que la desafección familiar pueda conceptuarse como maltrato psicológico y por tanto tenga virtualidad para ser considerada causa de desheredación:
- Falta de relación sea continuada e injustificada.
- Sea únicamente imputable al desheredado.
- Haya provocado una menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante.
Desheredar a los hijos en Tenerife
El abandono emocional es expresión de libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental y en consecuencia pertenece al mundo de los sentimientos y emociones, difícilmente mensurables, pero en modo alguno implica maltrato psicológico entendido como conducta que, conscientemente por acción u omisión causa daño en la salud mental del causante.
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