Acción de cesación de actividades molestas

Vecinos molestos o ruidosos ¿Qué hacer? Le molestan los ruidos de un vecino? La acción de cesación de actividades molestas en una Comunidad de propietarios es aquella acción que tiene por objetivo que el Juzgado condene al infractor al cese definitivo de dicha actividad molesta. Asimismo, también es posible interponerla en casos de actividades insalubres, peligrosas o nocivas, por el dueño del inmueble o los ocupantes del mismo (arrendatarios).

¿Le molestan los ruidos de un vecino? Vecinos molestos en comunidades de propietarios

Esta acción sanciona las actividades molestas que se estén desarrollando en las partes, servicios o zonas comunes (ejemplo: en la piscina de la comunidad, por un aire acondicionado, etc.), así como las que se produzcan dentro del piso o local como elemento privativo. A estos efectos deben encuadrarse en dos supuestos:

  • Las que contravienen las disposiciones administrativas vigentes que hayan dictado al respecto los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
  • Cuando la actuación del comunero vulnere las relaciones de vecindad y buena convivencia por su mala conducta.

A estos efectos la jurisprudencia califica en tres tipos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes del piso o local:

  • Prohibidas en los estatutos.
  • Resulten dañosas para la finca.
  • Contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Cuando se puede interponer la acción de cesación

Sin embargo, ha de tratarse de una actividad que revista cierta gravedad y permanencia en el tiempo por lo que no basta uno o varios actos concretos, singulares o determinados más o menos incómodos o molestos, sino que es imprescindible, además de intensidad, que dichos actos pertenezcan a una misma serie y se realicen con carácter continuo; y que el comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la convivencia.

Así mismo, ha precisado que la actividad incómoda debe causar una alarma en el entorno de la vivienda o local, correspondiendo a quien la alega la prueba de tal alarma, sosteniéndose por la jurisprudencia que es notoriamente incómodo lo que perturba aquello que es corriente en las relaciones sociales.

Requerimiento previo a la acción de cesación

La Ley de Propiedad Horizontal exige con carácter previo al ejercicio de la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios, que el Presidente mediante abogado remita un requerimiento por escrito y de manera fehaciente a la persona que realice la actividad molesta, ya sea el propietario del piso o local, ya sea el ocupante del inmueble.

Aprobación por la Junta de propietarios

Si el vecino molesto o el ocupante del piso o local mantuviere su conducta, la Comunidad de Vecinos deberá convocar Junta a tal efecto incluyendo este punto el orden del día y en consecuencia aprobarse por mayoría el inicio de la acción de cesación de actividades molestas, autorizando al Presidente para el ejercicio de dicha acción judicial.

Consecuencias de la acción de cesación

1ª.-  La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
2ª.-  La indemnización de daños y perjuicios.
3ª.-  Privarle al dueño u ocupante del uso de la propiedad hasta un tiempo máximo de 3 años.

Recuerde, para ejecutar dicha acción necesita la representación de un abogado especialista en Propiedad Horizontal. Un abogado experto en Comunidades de Propietarios en Tenerife, le asesora y realiza las gestiones oportunas en beneficio de todos los vecinos.

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