Derecho asistencia letrada del detenido. La asistencia letrada al detenido o asistencia de abogado al detenido es configurado como un derecho irrenunciable del ciudadano, y existe una obligación legal sobre la autoridad judicial para que se recabe un letrado que le asista, bien particular o bien de oficio para el ejercicio de su defensa.
Derecho asistencia letrada del detenido en Tenerife
La asistencia Letrada al detenido, es una garantía constitucional para que la persona privada de libertad no vea restringidos otros derechos diferentes a ésta.
El Derecho de Defensa conlleva la potestad del derecho a elegir un Letrado de su propia elección (también abogado de confianza) que se constituye como un derecho de la parte, convirtiéndose al tiempo en un requisito de validez de las actuaciones procesales. Para una efectiva defensa acuda siempre a Expertos Abogados Penalistas.
Derecho de asistencia de Abogado al detenido en Tenerife
A partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2015, se configura la asistencia letrada desde la imputación, esté o no detenido, configurándose, pues, este derecho, como un derecho indisponible.
Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada.
Derecho a ser informado de los hechos imputados
Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir un ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa.
El Abogado asistente tiene Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el Derecho de Defensa.
El detenido tiene Derecho a designar libremente abogado para su defensa, siendo recomendable elegir Abogado de Confianza según se desprende de la norma. El detenido tiene Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere el párrafo anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado.
A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
Detención policial y declaración del detenido en Tenerife
La declaración del detenido ante la Policía forma parte del atestado y, por consiguiente, sigue el destino de éste, cuyo valor legal, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de denuncia a los efectos legales.
La declaración del detenido puede tener valor indiciario y ha de ser comprobado, según se desprende del artículo 406 Ley de Enjuiciamiento Criminal: La confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
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