Condena a justicia española por no escuchar a menores en caso divorcio

Condena a justicia española por no escuchar a menores en caso divorcio. Una mujer española de 52 años, P. I. C., le ha ganado a España un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras 16 años de pleitos judiciales con su marido, del que se separó en el año 2000. Los jueces españoles desoyeron las demandas de la mujer y de sus dos hijas, entonces menores de edad, que pedían que las niñas fueran escuchadas durante el proceso de divorcio.

Menores deben ser escuchados en caso de divorcio

El tribunal considera que los menores —sobre todo si tienen más de 12 años— deben ser escuchados en casos de divorcio como establece, de hecho, la legislación española. La corte europea condena a España y estipula una indemnización para la mujer y sus hijas de 6.400 euros por daño moral y 2.000 de gastos. Además, desestima la cantidad exigida por la recurrente de 24.000 euros (8.000 para cada una).

Tras la separación de P. I. C., el juez dictaminó la guarda de las niñas, que entonces tenían 7 y 4 años, a la madre y dictó la custodia compartida y derecho de visita para el padre. El hombre fue condenado después por golpes y amenazas a su esposa, pero no por denuncias posteriores, como la que fue resultado del ataque con una fusta a una de las hijas, lo que un juez vio como consecuencia de «una pérdida de control ocasional».

La mujer logró la suspensión del derecho de visitas, pero el problema volvió cuando el marido pidió el divorcio en 2006. Fue entonces cuando, durante el proceso, el juez no escuchó a las hijas del matrimonio, que ya tenían entonces 13 y 11 años. La pequeña de las dos pidió que el equipo psicosocial que debía evaluarla grabara las conversaciones. Ante la negativa de los psicólogos a hacer tal cosa ni siquiera estos escucharon sus argumentos.

La justicia española dictaminó el divorcio en 2007, pero mantuvo la custodia compartida de las niñas. El padre obtenía un restringido derecho de visita bajo supervisión. La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Durante el proceso incluso presentó cartas de las menores relatando su angustia, pero de nada sirvió. Finalmente, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo en 2012.

El padre imputado por violencia de género perderá la custodia

El Gobierno quiere asegurarse de que los imputados en un proceso penal por violencia de género pierden la custodia de los hijos. La lucha contra la violencia de género, con reformas en tres vertientes -la guarda de los hijos, el patrimonio de las víctimas y el protocolo de los médicos de atención primaria- acaparará el Consejo de Ministros.

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, planteará al Consejo la reforma del artículo 92 del Código Civil para que los jueces puedan determinar que los hombres involucrados en un proceso judicial -imputados, no solo denunciados- por un delito grave de violencia de género no puedan conservar la guarda individual de sus hijos, que se garantizará a la víctima.

Una medida que ha desatado la polémica y las críticas de varias asociaciones de jueces que la consideran innecesaria. Los artículos 48 y 57 del Código Penal ya recogen como pena accesoria por delitos de violencia machista la posibilidad de retirar al maltratador la guardia y custodia de los hijos. Sin embargo, esa opción tiene ciertas lagunas que han permitido a los jueces otorgar la custodia de los hijos a padres condenados por violencia de género tras un divorcio o una muerte. Son pocos casos, pero existen.

Fuente: El País y diferentes agencias

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Alvarez Abogados Tenerife

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