Inspección Hacienda en empresa con presiones es nula

Inspección Hacienda en empresa con presiones es nula. La autorización otorgada por un empresario para que la Inspección entre en su sede social es nula, por encontrarse viciado el consentimiento, si se ha obtenido tras una presión que excede de lo constitucionalmente permitido.

Inspección Hacienda en empresa con presiones es nula

Así lo determina el juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, del que es titular la magistrada-juez Marced Cañete, que considera que «cualquier actuación inspectora y más llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), conlleva por su propia naturaleza un elemento coactivo, por lo que no puede entenderse que la autorización de entrada se concede por el titular de forma espontánea y libremente, en ningún caso, sino que la misma se produce en una valoración de las circunstancias en juego y así debe entenderse».

Señala que la autorización debe ser previa a la intervención y desarrollarse con un margen de libertad de decisión, «cuestiones que no concurrieron en el caso de autos».

Entrar en un establecimiento y se puede entrar en la oficina

Para el abogado José María Rosso, socio del despacho gaditano Alfonso Jiménez Abogados, «la ley ampara todo aquello que esté protegido. Se puede entrar en un establecimiento y se puede entrar en la oficina, ya que venían con policía, agentes de guardia civil, funcionarios, etcétera, lo que no pueden es abrir o entrar en zonas que no estén habilitadas por una orden judicial».

Para que la Inspección de Hacienda pueda entrar en la sede social o administrativa de una empresa -según regulan los artículos 142 y 113 de la Ley General Tributaria establece n la obligación para que el ejercicio de las actuaciones inspectoras, cuando sea necesario entrar en el domicilio protegido se debe obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. Y en igual sentido, se pronuncia el artículo 172 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, de 27 de julio de 2007.

El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable, añadiendo que ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito; esta protección abarca también a las personas jurídicas, como mantiene la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2010, dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, que mantuvo que las sedes sociales tienen la condición de domicilio constitucionalmente protegido.

Local no abierto al público

Por ello, la magistrada Marced Cañete, considera, que aunque se atienda durante algunas horas a los clientes que lo soliciten, no es un local abierto al público, es necesaria no sólo la autorización del Delegado de la Aeat, sino también la autorización judicial o la expresa y previa autorización del interesado o su representante legal.

Para el abogado de Alfonso Jiménez Abogados, «este tipo de situaciones Hacienda puede acceder sin problemas legales a los ordenadores de una entidad y extraer toda la información que considere que puede tener trascendencia tributaria». No obstante, quedan fuera de esta posibilidad de acceso directo aquellos equipos que se encuentren en el interior de lo que se denomina como «domicilio constitucionalmente protegido», para lo que hace falta, o el consentimiento previo y expreso del titular o, en su defecto, la correspondiente orden judicial.

Fuente: El Economista

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Alvarez Abogados Tenerife

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