TS acota libertad expresión en redes sociales

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TS acota libertad expresión en redes sociales. El tribunal se pronuncia por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo y de humillación a las víctimas. Esta resolución marca un precedente y fija criterios claros respecto a este asunto. No todo vale en las redes sociales.

TS acota libertad expresión en redes sociales

Los juicios por mensajes de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas vertidos en las redes sociales se han convertido en asuntos habituales de los tribunales españoles. Sin embargo, hasta el momento no existían criterios claros respecto al enjuiciamiento de estas causas, lo que provocaba decisiones dispares.

Estas diferencias respecto a los límites de la libertad de expresión frente a otros derechos llegarán a su fin gracias a la sentencia en el caso de Madame Guillotine, cuenta de Twitter (ahora X) en la que se lanzaron mensajes humillantes hacia Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, sobre el que se ha pronunciado el Supremo. Este fallo, publicado el 13 de julio, es el primero en el que el tribunal ha emitido un juicio respecto a la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo en redes sociales, creando una jurisprudencia que jueces y abogados deberán tener en cuenta de ahora en adelante.

En su resolución, el magistrado explica que «ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y se enmarcan dentro del discurso del odio». La resolución indica además que esta conclusión no trata de «criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales».

Reglas del juego

Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Ecija, cree que la resolución del Supremo marca, finalmente, las reglas del juego. «Adolecemos de jurisprudencia en muchos asuntos y este fallo es un paso adelante que permite fijar criterios claros para determinar hasta donde puede llegar la libertad de expresión en este tipo de casos. Además, con esta resolución, el Supremo deja claro que Internet no es una ciudad sin ley. La Red es un espacio con normas, que se van aclarando poco a poco».

En la misma línea se mueve Joaquín Muñoz, director del área de nuevas tecnologías de Ontier, que asegura que esta sentencia cierra el círculo, sienta certidumbre y seguridad jurídica ante un tema delicado como el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. «Este tipo de fallos, que genera un desarrollo normativo de conceptos indeterminados, sirve para acotar la ley, pero también es una manera de avisar y educar a los usuarios para que entiendan que lo que se dice en las redes sociales puede tener consecuencias muy graves y no están amparados por el anonimato».

Los dos abogados están convencidos de que esta sentencia generará muchos cambios y que tendrá una clara influencia en futuros casos en los que puedan existir mensajes de humillación a las víctimas o de enaltecimiento del terrorismo. «Los casos más sonados actualmente, y que tratan sobre el mismo tema, como el de Guillermo Zapata -concejal de Ahora Madrid- y el de César Strawberry -cantante del grupo Def Con Dos- podrían verse influenciados por esta sentencia. Los jueces deben colocar en la balanza los diferentes derechos en juego, pero el fallo del Supremo podría alterar el resultado final de estos juicios», explica Hurtado.

Además, el letrado de Ecija se atreve a aventurar que casos históricos de enaltecimiento del terrorismo y humillación que no hayan terminado en condena o en acuerdo entre las partes, podrían reabrirse tras la publicación de esta resolución.

Largo camino

Aunque ambos piensan que éste es un paso adelante esencial, también creen que todavía queda mucho camino por recorrer y muchos conceptos por aclarar en Internet. «Esta es la primera de muchas sentencias que llegarán al Supremo y éstas fijarán los límites de los derechos y marcarán los criterios sobre otros delitos», recalca Muñoz.

Frente a la polémica que ha asaltado la Red tras la muerte Víctor Barrio y la publicación de comentarios humillantes hacia el torero y su familia, los letrados apuntan que los defensores de estos posibles casos penales no podrían usar los criterios marcados por el Supremo, al centrarse éstos en el enaltecimiento del terrorismo.

Sin embargo, Muñoz destaca un cambio de tendencia tras oír las palabras de la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, que apuntaban que ciertos mensajes, lejos de ser injurias, podrían constituir delitos de amenazas o de odio, lo que cambiaría las posibles condenas a las que se expondrían los autores de los comentarios.

Fuente: Expansión

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