RGPD: autónomos y pymes

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El 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa europea endurece las sanciones por los incumplimientos, y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato.

RGPD: sanciones para autónomos y pymes

El tratamiento y la comercialización de los datos personales que recaban las empresas se ha convertido en un gran negocio de compraventa de información. De hecho, se ha acuñado el término “Big Data” para, groso modo, aglutinar el amplio volumen de datos que manejan los negocios a diario. Y la importancia de esa enorme agenda reside en que, con ella, se puede analizar el comportamiento del mercado.

De ese modo, una organización puede decidir cómo y cuándo montar su estrategia de negocio en base a los datos obtenidos de ese Big Data. Para decirlo de un modo cercano, se trata del “santo grial” de nuestros días para cualquier empresa.

Pero no solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web.

RGPD: sanciones de hasta 20.000.000€

A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas.

Y es que esta normativa europea nació hace dos años con vocación de unificar las leyes de todos los países de la Unión. De hecho, a partir de su entrada en vigor el día 25 de mayo, los países tendrán que adecuar su propia legislación al RGPD, España ya tiene prevista una modificación de la actualmente vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

¿Y qué pasará si llega el día 25 de mayo y no te has adecuado a la normativa europea? Pues que podrías enfrentarte a duras sanciones. Un castigo que puede llegar a ser realmente doloroso, ya que, según la infracción, las multas administrativas que se contemplan pueden alcanzar de entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global.

Tipos de sanciones del RGPD

El régimen sancionador del RGPD es aplicable cuando el tratamiento de los datos de carácter personal que maneja la empresa, no se adecua a la norma. En su artículo 83.2 se especifica que las multas se establecerán en función a la infracción de que se trate. Y es que, a diferencia de la actual LOPD no existe una tipología establecida de infracciones en leves, graves o muy graves.

Para establecer la cuantía de las sanciones se atenderá al caso particular y se tendrá debidamente en cuenta:

  1. La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, estudiando la naturaleza, alcance o propósito de la misma, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
  2. La intencionalidad o negligencia en la infracción.
  3. Cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados.
  4. El grado de responsabilidad del encargado del tratamiento de los datos, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado para salvaguardar la información.
  5. Toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento.
  6. El grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
  7. Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción.
  8. La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.
  9. Que el responsable o el encargado de que se trate, en relación con el mismo asunto, ya haya sido sancionado, entre otras, con una advertencia o apercibimiento al cumplimiento de dichas medidas.
  10. La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al articulado del propio RGPD.
  11. Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.

Por poner algún ejemplo, ahora la cesión de datos a un prestador de servicios sin que se haya suscrito previamente el correspondiente acuerdo, con las medidas de seguridad necesarias y establecidas por el RGPD, que actualmente es castigado con hasta 300.000€, pasará a ser multado hasta con 10 millones de euros o un 2% del volumen de negocio total anual del año anterior.

Otras novedades del RGPD

Esta nueva normativa establece, por primera vez, la posibilidad de que los Estados miembro puedan instaurar sanciones penales por el incumplimiento del RGPD, trascendiendo la vía administrativa.

Además, el afectado que haya sufrido daño y/o perjuicio, ya sea material o inmaterial, como consecuencia de una infracción de su articulado, tendrá derecho a recibir una indemnización del encargado o responsable del tratamiento de los datos.

Fuente: El Economista

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