Empresario carece protección similar consumidor. La protección sobre cláusulas suelo y otras abusivas de que disfrutan los consumidores no es extensible a los pequeños comerciantes. Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial al no consumidor más allá de la remisión a la legislación civil o mercantil general.
Empresario carece protección similar consumidor. Pequeños empresarios no tienen protección similar al Consumidor
El ponente, el magistrado Vela Torres, estima que el control de transparencia supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio.
Este razonamiento quiere decir que las cláusulas no pueden provocar una alteración, «no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación».
Sigue razonando el magistrado que este control de transparencia, que es diferente del mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional, y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y TS, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, conforme expresamente previenen la Directiva 1993/13/CEE y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Poca transparencia
La jurisprudencia del Alto Tribunal ha confirmado que el artículo 4.2 de la Directiva conecta esta transparencia con el juicio de abusividad, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados.
Esta sentencia, excluye la protección de los consumidores a una persona que firmó un contrato de préstamo hispotecario para financiar la compra de un local donde instalar una oficina de farmacia, al considerar que existió negociación en la redacción del contrato y que se le avisó de la existencia de la cláusula, por lo que sabía los que firmaba.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Orduña Moreno, que dice la doctrina mayoritaria desatiende el carácter informador del principio jurídico de transparencia, y que, por eso, debe ser rectificada para reconocer la aplicación del control de transparencia a la contratación entre empresarios.
Fuente: El Economista
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